Va de nuevo
Carlos Camacho [email protected] | Martes 12 junio, 2018
Va de nuevo
Tal y como era de esperar, se ha aprobado nuevamente la vía rápida —seis meses— para el expediente de Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esta es una extraordinaria oportunidad para que la Asamblea Legislativa lleve a cabo una labor de orden inteligente en el proceso de comisión, que ya ha sido instalada, así como en el proceso que desembocará en el Plenario.
Hay que tener clara conciencia de dos elementos temporales que deben ser la guía de la primera fase de los miembros de la Comisión: el primero, que el tiempo es lo que menos tenemos ya que requerimos dar oxígeno a las finanzas del Estado y por tanto el empeño debe ser extraordinario, en especial en la calidad de las normas que se lleguen a aprobar; el segundo se relaciona mucho con el anterior y tiene que ver con el hecho de que es muy probable que el país tenga en este cuatrienio una sola oportunidad de hacer una reforma fiscal, aspecto que nos lleva a la imperiosa necesidad de legislar de una forma más amplia en especial aspectos fundamentales del impuesto sobre la renta, administración tributaria, así como una mejora sustancial a las normas del procedimiento tributario, con especial énfasis en los derechos de los contribuyentes y la tutela de la gestión eficiente de los recursos.
Respecto del proyecto, bien vale recapitular, se crea un impuesto de valor agregado, donde la tarifa es nuestra opinión debe mantenerse en el 13% y a nuestro mejor entendimiento, como ya lo hemos explicado en otras ocasiones deben limitarse al mínimo las exenciones objetivas, las exenciones subjetivas deben sustituirse por mecanismos eficientes de devolución en los que se permita fiscalizar que el fin para el que el sujeto ha obtenido la exención se ha cumplido, administrar esto es más oneroso que la exención abierta, pero asegura evitar los constantes abusos que se presentan en un impuesto objetivo como el IVA, con relación a las exenciones subjetivas, esto disminuye en favor de los contribuyentes las indeseable contaminación financiera de la prorrata general.
Deben razonarse las tarifas reducidas, evitando en particular encadenamientos de exenciones, que son de difícil distinción en su inicio y fin, como la planteada para la fabricación de empaques y las materias primas que para estos se usen, en especial cuando se enfrenta el asunto de bienes o servicios que pueden indistintamente fabricar empaques y otros bienes finales o intermedios. La canasta básica hay que protegerla con tarifa cero, ningún otro mecanismo asegura el impacto neutro de la aplicación de los IVA soportados por los comercializadores de estos bienes y permite el menor impacto relativo a la inflación de estos consumos especialmente sensibles.
Debemos apartarnos de las tentaciones de mitigar los asuntos de impacto del impuesto objetivo mediante mecanismos ineficientes y retrógrados, de la escuela cubana-venezolana, tales como los vales o las libretas de clases menos privilegiadas, generando una apertura en el sistema para el trafico indebido de estos “papeles”, a la vez del de por sí caro estigma social del peso de la libreta.
Debemos erradicar el régimen simplificado, medio de distorsión de un sistema de IVA con efectos inflacionarios y evasivos con riesgos incluso de ser refugio de legitimación de capitales por la desatención que tienen por parte de las autoridades de Hacienda, bajo la falsa premisa de la poca importancia e interés fiscal del régimen, que lo convierte en cueva segura para la delincuencia fiscal organizada. Usar tarifas reducidas para actividades recreativas del turismo parece una señal incorrecta de beneficios sectoriales no primarios, por lo que dicho transitorio requiere ser eliminado.
Si se logran al menos estos ajustes al proyecto en IVA tendremos un impuesto más potable, no sin resistencia pues toda imposición la genera, pero al menos con mejores técnicas legislativas.
En materia de ganancias de capital, debe darse el puente de plata de la regularización y actualización de balances, al menos por un plazo de un año, a fin de crear dos efectos fundamentales, tener una primera contabilidad nacional de sector privado, que llegue a denotar la valoración más cierta de los bienes y derechos, así como de las obligaciones que tengan las personas y las empresas, tanto fuera como dentro del país, eximiendo de tributar solamente los activos del extranjero objeto de regularización en resguardo del principio de territorialidad, siendo meticulosos en la creación de normas antielusión.
Debe crearse un gravamen equivalente al propuesto por el transitorio único de ganancias de capital del 2,25% sobre la actualización y regularización, esta debe ser voluntaria y en su voluntariedad debe ofrecer facilidades de pago cuyos flujos sean susceptibles de generar recursos inmediatos al Estado, destinados en especial al pago del principal de la deuda o el costo de desmantelamiento de las partes del Estado que se definan como susceptibles de esta índole de ajustes, aspecto que se logra mediante la titularización de los flujos futuros de esta regularización y actualización, que dista diametralmente de las amnistías que fomentan el incumplimiento y tan abundantemente estudiadas y repudiadas por los organismos financieros internacionales, haciendo notar este como uno de los motivos sistemáticos de la conducta de incumplimiento reiterado de los contribuyentes, con la expectativa siempre cierta de que habrá una oportunidad financieramente más conveniente para “cumplir” al menor costo financiero alternativo, sea con recursos devaluados y erosionados por la inflación, sin reflejo en intereses en las amnistías.
Deben evitarse los sesgos sectoriales de los impuestos a los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias de capital de estos derivados de tratamientos diferenciados en favor ya sea de la Bolsa de Valores, los títulos de la deuda pública, o de sectores privados que ejerzan influencias directas y evidentes o solapadas e igualmente distorsivas. La tributación del capital mobiliario debe tomar en cuenta la competitividad de la consecución de los recursos, tanto propios como ajenos, siendo recomendable mantener la neutralidad fiscal de los repartos de dividendos entre el mismo grupo societario como una sana práctica para promover la reinversión de los recursos en mayores fuentes de riqueza y empleo.
Respecto de los rendimientos del capital inmobiliario deben procurarse normas que fomenten también la reinversión con bonificaciones en la base imponible por una porción de lo reinvertido, en el territorio nacional, con celoso cuidado en las transacciones vinculadas y los valores a las que las mismas se pacten y revelen aspecto que puede verse como un riesgo que con una buena normativa antielusión se controla.
En materia de renta, es importante retomar las normas que requieren ser introducidas en razón del cumplimiento de los acuerdos del marco inclusivo de BEPS, esto a fin de que como país podamos cumplir con la agenda de adhesión a la OCDE y poder acceder a los beneficios que de esto se deriven, evitando quedar en condición de incumplimiento con normas que a la vez mejoran las condiciones de competitividad y accesibilidad al crédito internacional, especialmente dirigido a la modernización del Estado, no a la alimentación del mismo en las condiciones actuales, así como el refinanciamiento de la deuda en mejores términos y condiciones que los actuales cortos plazos.
Debemos revisar el artículo 3 de la actual ley de impuesto sobre la renta, pedir un informe de costos del gasto público por motivo de exenciones en renta, valorar aquellas que han cumplido sus propósitos históricos, erradicarlas sin temores, la competencia será más plana en el tanto los agentes económicos juguemos con las mismas reglas de juego. Cabe destacar que las últimas valoraciones hechas por la OCDE no incluyen como regímenes perniciosos a las zonas francas, motivados en la accesibilidad multisectorial, así como a la sujeción de cumplimiento de obligaciones que se fiscalizan o deben fiscalizarse en el tiempo, es fundamental que uno a uno de los regímenes especiales sea validado con estas máximas y en una decisión transparente del costo de las exenciones podamos definir las que deben pervivir, las que deben reducirse y la que deben eliminarse.
En materia de Administración Tributaria, deben quedar definidas las obligaciones de hacer, la creación de una figura del derecho moderno tributario como lo es la de la figura del defensor del contribuyente, que sea el procurador de la eficacia de la aplicación de las medidas que eviten la corrupción del funcionariado que ha caído desgraciadamente en estas prácticas perniciosas, así como de hacer valer ante los órganos administrativos el bloque normativo de los derechos y garantías del contribuyente.
Finalmente, debemos lograr conciliar los signos externos de riqueza con las capacidades contributivas de los sujetos con el fin de que haya coherencia, sustancia y transparencia, nuevas reglas de la fiscalidad internacional, que es momento de hacerlas realidad viva en las normas positivas de nuestro derecho tributario.
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