Una pensión para la vejez es el fundamento de la solidaridad social
Miguel Angel Rodríguez [email protected] | Lunes 25 marzo, 2019
Vivimos en un mundo que gracias a la división del trabajo, a la especialización y a la innovación ha podido aumentar la productividad increíblemente, sacar a miles de millones de personas de la miseria y alcanzar niveles de bienestar que hace dos siglos habría sido considerado ilusorio. Pero el crecimiento de la población y la nueva forma de organización social y productiva que la permitió, dio como uno de sus resultados una gran cantidad de trabajadores que al término de su vida laboral caían en la miseria. Para resolver ese serio problema humano surgieron en el siglo XIX los seguros sociales, con el fin de proveer a los trabajadores de una pensión que les permitiera una vejez digna
En Costa Rica la obra visionaria del presidente doctor Rafael Ángel Calderón Guardia estableció en 1941 la Caja Costarricense de Seguro Social como el primer bastión del sistema de garantías sociales que su gobierno construyó, y con ello garantizó a los trabajadores servicios de salud y un sistema previsional que les amparara ante las circunstancias de invalidez, vejez y muerte. Posteriormente la obra se fue perfeccionando. La refuerza la aprobación en gobierno de Mario Echandi de la universalización constitucional de los seguros sociales, el establecimiento de rentas específicas en su favor y el inicio del aumento del tope de cotización para incrementar la solidaridad.
Para atender las necesidades de pensión de la población pobre que, por no haber tenido oportunidades laborales suficientes no ha acumulado las cuotas suficientes para recibirla en su vejez, se estableció el sistema de Pensiones no Contributivas con la aprobación de Asignaciones Familiares en el gobierno de don Daniel Oduber, cuando el diputado Rafael Ángel Calderón Fournier introdujo ahí las Pensiones no Contributivas.
Inspirado por las luchas del Dr. Fernando Trejos Escalante en favor de una mayor justicia y seguridad económica para el sistema de pensiones, hice este uno de los elementos centrales de mi participación política. Entonces, y a pesar de los cambios ya introducidos en IVM y de las pensiones no contributivas, todavía el sistema se caracterizaba por falta de solidaridad y de cobertura, complejidad, estatización, ausencia de participación del trabajador en la protección y manejo de los recursos para su pensión, desequilibrio financiero, inseguridad de los beneficiarios sobre sus derechos, contribuciones estatales discriminatorias y regresivas y beneficios discriminatorios entre generaciones.
En los 90 ya sabíamos que se enfrentaba un cambio poblacional donde la caída en la natalidad, y la extensión de la expectativa de vida envejecerían aceleradamente nuestra población.
Con ese cambio demográfico se da una disminución abismal del número de trabajadores cotizantes por pensionado, lo cual significa que el monto de las pensiones de IVM sufriría importantes reducciones, respecto al salario devengado en sus últimos años laborales por quienes se jubilan.
Por eso presentamos a la Concertación Nacional los temas de pensiones y de modernización y mayor justicia en el sistema de cesantía y de ahí surgió el apoyo para lograr la reforma social de nuestro tiempo: la Ley de Protección al Trabajador.
Punto central de ese aporte a la construcción de la justicia social en nuestro país, es el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). Este nuevo pilar del sistema de pensiones es administrado por operadoras de pensiones de libre escogencia del trabajador y en cuentas individualizadas a su nombre, que lo protegen de la voracidad fiscal. Los recursos se financiaron mediante una redistribución de las cargas sociales y asumiendo los patronos una mayor contribución en el régimen de cesantía. Con el ROP el trabajador al jubilarse tiene una pensión complementaria que con una vida de trabajo le permite adjuntar otro ingreso del orden del 20% de sus últimos salarios. Se compensa así la disminución de la pensión del régimen básico, que ya se ha dado y que puede darse en mayor medida si no se toman otras medidas para sanear actuarialmente el régimen de IVM. Si el jubilado fallece el remanente de su cuenta individual pasa a sus beneficiarios.
El ROP forma parte de la pensión que le permite una vida digna al trabajador al tiempo de su retiro laboral. No es un sistema de ahorro y capitalización como sí lo es el fondo gemelo en la Ley de Protección al Trabajador, el Fondo de Capitalización Laboral, que es un escudo protector ante la cesantía, y que permite que la mitad de sus recursos se le devuelvan al trabajador cada cinco años (la otra mitad engrosa el ROP).
Basados en mitos y en falsa información, un grupo de diputados ha presentado con bombos y platillos un proyecto de reforma a la Ley de Protección del Trabajador que permitiría que el trabajador, al tiempo de su jubilación, retire la totalidad del fondo acumulado, en vez de recibirlo como un ingreso de pensión mensual.
Esto terminaría con el ROP. Desaparecería la pensión complementaria, y los trabajadores después de gastar el fondo para su pensión (esto lo constata la experiencia y la investigación sicológica), tendrían que subsistir con el reducido monto de IVM, posiblemente cayendo muchas familias en la pobreza.
Esto es importante. Impidamos que se atente contra nuestro sistema de seguridad social.
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