Una oportunidad para que Costa Rica avance en Derechos Humanos
Larissa Arroyo [email protected] | Miércoles 19 febrero, 2020
Este 13 de febrero, el Comité de Derechos del Niño y de la Niña de Naciones Unidas transmitió sus observaciones finales a Costa Rica. Este ente es el encargado de monitorear el cumplimiento de los estados en relación a la Convención de Derechos del Niño. Para más detalle, pueden ir a La Letra Justa de Evaluación de los Derechos Humanos de las personas menores de edad pero aquí les dejo las recomendaciones en relación a derechos sexuales y derechos reproductivos.
1. DE MANERA GENERAL:
El Comité manifestó preocupación por la falta de mecanismo de seguimiento al cumplimento de la Convención (12.b), esto por cuanto vale recordar que en estos momentos no hay ningún mecanismo formal y efectivo de seguimiento a los compromisos internacionales de Derechos Humanos y el cumplimiento de Costa Rica, que incluya participación de sociedad civil, así como transparencia y difusión de las diferentes recomendaciones y observaciones de Derechos Humanos.
2. SOBRE DERECHOS SEXUALES:
2.1. El Comité manifestó que le preocupa la falta de información sobre los discursos de odio que afectan a los niños y niñas LBGTI, así como aquellos y aquellas en situación de migración, refugio y asilo. (16.c)
2.2. El Comité recomienda:
2.2.1.Fortalecer los esfuerzos por eliminar los estereotipos de género, así como eliminar las ideologías patriarcales en la educación, incluyendo campañas de concientización y fortalecimiento de medidas, incluyendo medidas especiales y temporales y recursos económicos, humanos y administrativos para asegurar acceso igualitario de las niñas a la educación y la salud (17.a.)
2.2.2. Acelerar la adopción de legislación para sancionar y tomar acciones sobre todas las formas de violencia relacionadas con el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo sanciones para los perpetradores de discursos de odio, y adoptar una estrategia nacional integral y un plan de acción para eliminar la discriminación, el racismo, el sexismo y todas las formas de discriminación en contra de las personas menores de edad, tomando acción sobre la discriminación múltiple e interseccional que sufren éstas. (17.b.)
2.2.3.Fortalecer campañas para enfrentar el hostigamiento del discurso de odio, el bullying y la imagen negativa de personas menores de edad migrantes, solicitantes de refugio y asilo y LBGTI. (17.c.)
2.3.El Comité está preocupado por:
2.3.1.La prevalencia de las diferentes formas de violencia en contra de personas menores de edad, como la violencia psicológica, la física y la sexual, incluyendo aquella ejercida a través de Internet y la cobertura limitada de la atención temprana en los centros que asumen la defensa de los derechos de las personas menores de edad que viven violencia (26.a.);
2.3.2 El hostigamiento y el bullying que viven las personas menores de edad en las escuelas y de la comunidad, sobre la base de su orientación sexual e identidad de género (26.b.);
2.3.3.La ausencia de un sistema de recolección integral de información sobre violencia en contra de personas menores de edad y la falta de criterios unificados en los sistemas de monitoreo existentes (26.c.);
2.3.4. Fortalecer los esfuerzos para combatir el ciberbullying y el hostigamiento en contra de las personas menores de edad LBGTI y asegurar mecanismos de denuncia en las escuelas que sean accesibles y amigables para las personas menores de edad o a través de plataformas electrónicas que salvaguarden las privacidad de las víctimas menores de edad (26.d.);
2.3.5. Asegurar la recolección de datos unificados sobre la violencia en contra de personas menores de edad, desagregadas por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, orientación sexual e identidad de género, etnia, lugar de origen y condición socioeconómica, así como el uso de esta información como base de políticas públicas (26.e.)
3.SOBRE DERECHOS REPRODUCTIVOS:
3.1.El Comité recomendó, que en relación al Comentario General No. 4 (2003) sobre salud de adolescentes y el Comentario General No. 20 (2016) sobre la implementación de los derechos de las personas menores de edad adolescentes:
3.1.1.Tomar medidas para combatir los embarazos a temprana edad, poniendo atención en particular a la situación de niñas embarazadas por hombres adultos, y concientizar sobre los efectos negativos de los embarazos tempranos y sus repercusiones en la salud física y mental de las niñas. (37.a.)
3.1.2. Descriminalizar el aborto en todas las circunstancias y asegurar el acceso al aborto seguro y a los servicios de postaborto para adolescentes, asegurando que sus puntos de vistas como personas menores de edad sean siempre escuchadas y consideradas como parte del proceso de decisión. (37.b.)
3.1.3. Acelerar la implementación del decreto ejecutivo No. 42113-S (2019) sobre los procedimientos de salud para el aborto terapéutico (Norma Técnica para el procedimiento medico vinculado con el artículo 121 del Código Penal) y prevenir la estigmatización de las adolescentes que busquen un aborto. (37.c.)
3.1.4.Fortalecer las medidas para proveer a las adolescentes con información y acceso a medios modernos de anticoncepción y asegurar el acceso a anticoncepción segura y accesible económicamente, aún en las costas y las áreas rurales. (37.d.)
Y como siempre, planteo la pregunta acerca de que si Costa Rica en Derechos Humanos ¿Pasa o se queda?