Una norma restrictiva
Natalia Díaz [email protected] | Jueves 12 septiembre, 2019
El artículo 15, inciso c, del Código Municipal actual, establece como requisito para los candidato, un mínimo de 2 años de encontrarse inscrito como elector en el cantón en el cual se postula. Este período se computa previo a la fecha de realización de las elecciones municipales, y considero es un requisito innecesario que limita la participación de los ciudadanos y su derecho a elegir y ser electos.
La vocación de servicio comunal y político del individuo no debe medirse por un parámetro de “tiempo de encontrarse inscrito” en un determinado distrito o cantón del país. El solo hecho de ser votante en la circunscripción donde aspire, debería resultar más que suficiente para consultar su nombre ante los electores del cantón.
Existe una gran cantidad de ciudadanos que tienen su domicilio o residencia en un determinado cantón, pero por diversas razones no efectuaron su traslado electoral al lugar en el cual residen, y permanecieron como votantes en otro cantón diferente al de su anterior residencia.
Si a los candidatos a diputados, quienes por mandato constitucional son electos por cada provincia, no se les exige encontrarse inscritos como electores en la provincia por la cual son nominados, ni período previo de encontrarse inscrito como elector, tampoco debería constituirse en una limitación innecesaria para los candidatos a regidores o alcaldes, el hecho de exigirles un requisito tan restrictivo como el existente.
Creo que esa barrera que fija en 2 años la antigüedad de inscripción como elector, ni siquiera de residir en él, carece de todo sustento lógico. Es una ocurrencia de quienes aprobaron tal normativa.
Me pregunto: ¿con base en cuál respaldo técnico fue establecido ese período¿ ¿Cuál es su justificación? ¿Medió algún estudio sociológico o referencias doctrinales que señalen que 2 años “es” el plazo de arraigo de una persona? ¿Cuáles fueron los argumentos para su establecimiento, y por qué no 1 año, 2, 4 o 6 años?
Conozco gran cantidad de personas con un verdadero afán de servicio en sus distritos y cantones, que, por causa de ese impedimento antojadizo, ven truncada sus aspiraciones para llegar a ser miembros del Concejo Municipal o la Alcaldía.
La reforma a esa norma es un imperativo para legislar desde ahora y retirar ese impedimento. Los procesos de participación democrática deben ser cada vez más amplios y participativos, y debemos ir eliminando esos muros que impiden una libre concurrencia de los candidatos a puestos de elección popular.
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