Una mirada crítica sobre la resolución de COPROCOM en la concentración entre CSU y GESSA
Paolo Benedetti [email protected] | Martes 15 enero, 2019
En 2014, tuve el honor de coordinar el trabajo técnico de la evaluación inter pares realizada bajo los auspicios del BID y la OCDE al régimen de competencia económica de Costa Rica. Una de las áreas de oportunidad detectadas en ese ejercicio fue la fragilidad, probablemente por escasez de recursos, del análisis económico desarrollado por la COPROCOM para fundamentar sus resoluciones. Esta debilidad crea el riesgo de identificar problemas de competencia en realidad inexistentes o de no identificarlos donde sí se dan, en detrimento de los consumidores y de las empresas involucradas en cada caso.
La reciente resolución de la COPROCOM para bloquear la concentración entre Corporación de Supermercados Unidos y Grupo Empresarial de Supermercados desafortunadamente indica que las debilidades detectadas en 2014 no se han resuelto. Se trata de una resolución endeble analíticamente e inconsistente con las mejores prácticas internacionales, por las siguientes razones:
La autoridad determinó que la competencia se da en una dimensión geográfica nacional, lo cual implicaría que para un consumidor que vive en La Cruz, en la provincia de Guanacaste, es una opción viable y conveniente hacer sus compras en un supermercado ubicado en Corredores, en la provincia de Puntarenas. Evidentemente, esto no tiene sentido, y en consecuencia no sorprende que sea contrario a la práctica de autoridades de competencia en EE.UU., Alemania, Australia y México, entre muchas otras, que invariablemente analizan la concentración en el sector autoservicios a nivel local porque consideran como razonables tiempos de traslado de minutos, no de varias horas, para acudir a un supermercado.
También en la determinación de tipos de competidores viables el análisis parece insuficiente; la resolución define que sólo compiten entre ellos los supermercados pertenecientes a cadenas. ¿Por qué un supermercado independiente no es sustituto, para los consumidores, de otro de cadena ubicado, por ejemplo, en la misma calle? La COPROCOM no aporta metodologías replicables ni datos objetivos que soporten su intuición, como sí lo hacen otras agencias de competencia para delimitar el universo de posibles competidores. En Francia, por ejemplo, la Autorité de la Concurrence recientemente se basó en encuestas a consumidores y en análisis econométricos para determinar si el comercio electrónico era o no competidor del físico al analizar la fusión entre Fnac y Darty.
Otra debilidad importante de la resolución es que sostiene que la fusión entre ambas cadenas exacerbará el poder de mercado que ya detenta uno de los fusionantes. Las cifras de participación mismas son cuestionables a la luz de la problemática definición de mercado discutida arriba (¿participación en qué mercado?); pero aún si se tomaran como buenas, la práctica internacional indica que con la mera participación no puede concluirse que hay poder de mercado. La propia resolución de COPROCOM señala que el poder de mercado existe cuando el agente puede fijar precios unilateralmente sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder. Sin embargo, la resolución no provee evidencia, consistente con esta definición, del supuesto poder de una de las partes (¿cómo se comparan los precios de este jugador con los de sus competidores? ¿los precios varían donde enfrenta competencia vs donde no la enfrenta?). Sin este análisis, se puede acusar a alguien de ser grande (cosa que no es ilegal), pero no de tener poder de mercado.
Hay otros problemas metodológicos en la resolución que resulta imposible abordar en un espacio tan limitado; pero con lo aquí escrito basta para ilustrar que el análisis económico de la concentración es endeble y, si no se corrige, existe un riesgo real de una decisión equivocada de la autoridad, que destruiría valor para los consumidores y para las empresas involucradas en la concentración. Y eso es lo contrario del objetivo central de promover mercados eficientes que la ley fija para la COPROCOM.
Paolo Benedetti PhD
Socio de Agon, Economía y Derecho