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Lunes, 25 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Un asunto de Cash Flow

| Lunes 05 noviembre, 2012




Un asunto de Cash Flow

La reforma fiscal recién aprobada busca acelerar los flujos de efectivo a favor de la Administración Tributaria.
Con la nueva legislación, una vez notificado el acto administrativo de liquidación, el contribuyente contará con un plazo de 30 días para realizar el pago correspondiente a favor del erario público. De conformidad con la legislación anterior este pago se realizaba hasta que se agotaba la vía administrativa.
Adicionalmente, la reforma le otorga a esa Administración la facultad de establecer retenciones con relación a los impuestos que son exigibles dentro del país.
Esta última disposición es interesante pues faculta a la Administración a establecer la obligación, a cargo de los contribuyentes, de practicar retenciones de hasta un 2% sobre los pagos que realicen a favor de otros contribuyentes domiciliados dentro de Costa Rica.
Sabemos que el Gobierno tiene una urgencia actual e inminente de efectivo para poder enfrentar sus agobiantes obligaciones y es allí donde estas normas encuentran su sentido al crear nuevos flujos de efectivo a favor del Estado.
En el primero de los casos ya no deberá esperar el Gobierno a que se agoten los recursos en la vía administrativa para poder exigir el pago de los tributos.
En el segundo de los ejemplos, de forma adicional a los adelantos del pago del impuesto sobre la renta, el Estado adicionalmente recibirá las retenciones, las cuales se liquidarían dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que se realizó el pago.
Todo lo anterior es entendible desde la óptica del Estado, sin embargo preocupan los efectos sobre los administrados.
En el primero de los casos era común que las empresas crearan provisiones para enfrentar el pago de los impuestos determinados en una fiscalización. Esto para el caso de que las impugnaciones fueran infructuosas. Ahora, ese plazo es súbito. La nueva legislación habla de garantizar el pago del impuesto pero aún las entidades financieras locales no tienen un producto (con costos racionales) que permita tal afianzamiento.
En el segundo de los casos sabemos que muchas empresas en nuestro país cuentan con resultados positivos, pero el manejo del efectivo es crítico. Para esos casos una retención del 2% sobre el monto bruto de sus facturas podría poner en riesgo su disposición de efectivo. En estos casos recurrir a préstamos para aliviar el flujo de caja es una opción que implicaría gastos financieros que pesarán sobre los hombros del contribuyente. Cabe incluso preguntarse cuáles serían los efectos sobre compañías que tendrán resultados negativos en un ejercicio y que a la vez serán objeto de estas retenciones.
Entendemos los problemas de efectivo para el Estado, sin embargo no es positivo para la economía que se desarrollen mecanismos legislativos que hacen que la carga financiera sea a cargo del contribuyente.


Randall Madriz
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Pacheco Coto







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