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Un necesario freno constitucional

Natalia Díaz [email protected] | Jueves 31 agosto, 2017


Un necesario freno constitucional

Llegamos nuevamente a setiembre, mes en el cual el Poder Ejecutivo presenta ante la Asamblea Legislativa para su aprobación, el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el año siguiente. Este plan económico que se aprueba año con año, envuelve una connotación directa con el desarrollo y bienestar de los ciudadanos.

A lo largo de muchos años, diversos partidos políticos han incurrido en la práctica de presentar y aprobar presupuestos de la República desfinanciados. Ante esto, una vez más, se hace necesario enfatizar en las implicaciones que resultan de la aplicación de este “mecanismo” que raya la norma.

Los gobernantes de turno han insistido en defender un espejismo: pretender crecimiento por medio de déficit presupuestario. La estrategia ha tenido un trasfondo político-electoral. El Estado debe ser un promotor y facilitador del desarrollo de la ciudadanía dentro de un marco de acción, sujeto a los generadores económicos que resultan de la producción nacional.

Costa Rica requiere actualización en diversas normas. En lo que compete a este tema en particular, el pasado mes de noviembre, se presentó en la corriente legislativa el proyecto de ley Nº 20179, el cual modifica los artículos 176 y 184 de la Constitución Política.

Dicha iniciativa de ley señala que “Costa Rica padece un serio desequilibrio presupuestario; grave, porque se repite e incrementa año con año; grave, porque el 46% del gasto del Gobierno central se financia con deuda pública y buena parte es gasto corriente (remuneraciones, salarios, pensiones y transferencias, en otros). Es decir, no es inversión en carreteras, escuelas u hospitales, que tiene efecto en el capital humano ni en los factores de competitividad del país; grave, porque más de la mitad del déficit fiscal no es para pagar deuda o intereses, sino para aumentar el endeudamiento (gastos corrientes)”. Añade el texto, que “desde el 2009 el Gobierno central registra déficits primarios crecientes que en los años 2014 y 2015 superaron el 3% del PIB. Por su parte, el déficit fiscal (cerca del 6% del PIB) no se limita a déficits financieros (pago de intereses o de la deuda), sino que se produce por desequilibrios entre los ingresos corrientes y los gastos ordinarios, habilitándose emisiones de deuda para financiar esos excesos de forma repetida, incumpliendo la Ley Nº8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

La Constitución Política dicta en su artículo 176 que en ningún caso el monto del gasto presupuestado podrá exceder el de los ingresos probables. La iniciativa citada adiciona que “cuando los gastos autorizados en el presupuesto ordinario o en los presupuestos extraordinarios del mismo año superen los ingresos tributarios probables en más del 3% del producto interno bruto, la aprobación del presupuesto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa (29 votos), la que, además, deberá establecer reglas de contención de los gastos ordinarios y de subejecución presupuestaria que deben incluir: a) Cláusulas de aplicación obligatoria que limiten los gastos no esenciales; b) Cláusulas que establezcan obligaciones porcentuales de subejecución presupuestaria; c) Cláusulas que limiten la aplicación de exoneraciones o subsidios no exigidos directa y expresamente por ley; d) Cláusulas que establezcan reglas de contención del crecimiento del empleo público y de los beneficios reconocidos; e) Cláusulas que determinen las acciones para enfrentar el impacto de los disparadores del gasto público, incluyendo las pensiones con cargo al presupuesto nacional, las decisiones judiciales de impacto presupuestario y el reconocimiento de derechos adquiridos de impacto presupuestario; f) Cláusulas que resguarden prioritariamente las inversiones públicas”.

Se establece que las mismas disposiciones serán aplicables cuando el endeudamiento público del Estado supere el 60% del Producto Interno Bruto (PIB).

Indica además que si el presupuesto ordinario no es aprobado en el plazo previsto, se tomará como válido o aprobado el presupuesto vigente del año anterior.
Por otra parte, autoriza a la Asamblea Legislativa para que las obligaciones de gasto previstas por ley ordinaria puedan ajustarse proporcionalmente, en el presupuesto, con el fin de alcanzar el equilibrio presupuestario.

Añade también la propuesta, que el presupuesto de la República pueda establecer reglas generales aplicables a los presupuestos de las instituciones autónomas como fijar límites máximos al crecimiento presupuestario y al empleo público, por ejemplo. De igual modo, establece que “…Los presupuestos de las instituciones autónomas no podrán contradecir los citados límites, por cuyo acatamiento velará la Contraloría General de la República”.

Finamente, en el artículo 184 de la Constitución Política, se adiciona como deber y atribución de la Contraloría General de la República, “informar a la Asamblea Legislativa, antes de la aprobación de cualquier proyecto de ley, sobre el impacto presupuestario y regulatorio de este”.

El establecimiento de sanciones será un tema fundamental a incluir si realmente esperamos que la regla fiscal se cumpla como corresponde. La eventual aprobación de esta reforma constitucional es un primer paso en la dirección correcta, aunque estamos conscientes que los resultados de la aplicación de la misma serán a largo plazo.

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