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Últimas noticias sobre el interesante caso de la “lista Falciani”

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Martes 23 julio, 2019


Mano escribiendo la palabra evasión en múltiples idiomas


Hace aproximadamente trece años, un técnico informático de una prestigiosa entidad financiera europea, Hervé Falciani, copió datos de su empleador, que contenían los nombres de clientes y presuntos defraudadores de varios países de la Unión Europea; de esta manera, intentó beneficiarse con programas de recompensas ofrecidas por diversas autoridades europeas. Al no tener éxito huyó a Francia con esa información.

En enero de 2009, la policía francesa hizo una redada en la casa de Falciani e incautó archivos informáticos con 130,000 potenciales evasores fiscales; comenzando así una investigación. El Gobierno francés luego transfirió la información incautada a algunos gobiernos europeos, como el Reino Unido, Italia y España, para ayudarles a tomar medidas en la evasión fiscal de sus respectivos países.

La denominada “lista Falciani” permitió a las autoridades de diversos países el inicio de procesos penales por delitos fiscales presuntamente cometidos por los clientes que tenían dinero, aparentemente no declarado, en cuentas de la filial suiza del banco en cuestión.

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El problema jurídico originado fue la validez como prueba de los datos sustraídos por Falciani de estas instituciones financieras y respecto al intercambio de esta clase de información entre los diversos gobiernos involucrados.

Pues bien, el pasado 16 de julio de 2019, el Tribunal Constitucional español dio a conocer una sentencia, en la cual aceptó el valor probatorio de la “lista Falciani”. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional Español declaró por unanimidad que la obtención de datos bancarios de la “lista Falciani” no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías, desestimado el recurso de amparo interpuesto por una de las personas que figuraban en dicha lista contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo español, que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por evadir el pago de tributos en España).

Como se podrá apreciar, a criterio del Tribunal Constitucional no existe vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías, ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos financieros de la “lista Falciani”, pese a la forma en que dicha información fue obtenida por las autoridades.

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Según los especialistas, debido a que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal Constitucional, se reducen las posibilidades de un eventual recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esperemos a ver en qué termina este famoso caso de trascendencia mundial.


Adolfo Sanabria Mercado

Abogado asociado del área tributaria

[email protected]

2289-0750 Ext.: 392

www.consortiumlegal.com



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