¿Tuvo pérdidas en su actividad? Pida que le disminuyan el primer pago parcial de renta
Ronny Gudiño [email protected] | Jueves 10 junio, 2021 10:02 a. m.
En caso de que haya tenido pérdidas en sus actividades económicas o gastos extraordinarios, recuerde que puede solicitar la eliminación o disminución del pago que le corresponde cancelar del primer pago parcial del impuesto de renta o de las utilidades.
Corresponde a un adelanto obligatorio, y el primer pago debe cancelarse al 30 de junio.
Pero, si presentó una disminución de sus ingresos, haciendo que sus flujos de efectivo no son suficientes y, algunos casos, incurrió en gastos extraordinarios posiblemente por el impacto que la pandemia de la Covid-19 ha ocasionado en sus actividades comerciales, tiene un leve respiro.
“Un contribuyente puede solicitar la modificación o eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta, cuando este corresponda al período fiscal vigente, y el pago no se encuentre vencido en el plazo para cancelarlo”, dijo Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.
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Es decir, es necesario que se den dos condiciones, que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal actual, y cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos, la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.
Lo que debe hacer es presentar el formulario “Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta”.
También debe aportar, de los estados financieros, el balance general y estado de resultados al cierre del mes anterior a la presentación de la solicitud, proyectados al cierre del período; que incluya las notas explicativas y supuestos utilizados en su elaboración, lo que podrá hacer con el apoyo de un profesional en contaduría pública.
En caso de utilizar hojas adicionales las mismas deben estar firmadas por el interesado o representante legal.
Las solicitudes deben presentarse ante la Administración Tributaria por medio del sistema TRAVI o en la oficina en la que se encuentre adscrito el contribuyente, antes de la fecha de su vencimiento del pago parcial.
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Hay que tener en cuenta, que, por las condiciones propias de la pandemia, las autoridades de Hacienda solicitan a los contribuyentes hacer estos trámites de forma digital y no esperar hasta el último día, ya que el ingreso a las instalaciones físicas está condicionado al aforo permitido por las autoridades de salud.
“La Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las peticiones que plateen los interesados. Si la solicitud es rechazada total o parcialmente se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación”, explicó Smith.