Tributación no aceptará como gastos deducibles las operaciones con países no cooperantes
Christine Jenkins [email protected] | Domingo 22 septiembre, 2019 01:15 p. m.
No serán gastos deducibles de la renta bruta las operaciones realizadas con personas o empresas residentes de unos 21 territorios no cooperantes, entre ellos Cuba, según la Dirección General de Tributación.
Esta resolución rige a partir del 1 de octubre para los países con una tarifa de impuesto a las utilidades menor a un 40% de la tarifa establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de nuestro país, y con los que no se ha suscrito convenios de para el intercambio de información ni para evitar la doble tributación.
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En estos casos, no se aceptarán como gastos deducibles excepto que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada, según indicó el Ministerio de Hacienda en su comunicado.
“Uno de los principales riesgos fiscales es la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios a territorios con una tasa de impuesto significativamente menor a la que tenemos en nuestros país. A ello se suma el no contar con los convenios que nos permitan intercambiar información con ellos, para verificar la sustancia y valoración de las operaciones declaradas”, dijo Nogui Acosta, viceministro de Ingresos de Hacienda.
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Estos son los territorios calificados por la Administración Tributaria como no cooperantes:
- Bosnia y Herzegovina
- Corea del Norte
- Cuba
- Eritrea
- Guadalupe
- Irak
- Islas Norkfolk
- Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América
- Kirguistán
- North Macedonia
- Maldivas
- Martinica
- Montenegro
- Omán
- Palestina
- Polinesia Francesa
- Reunión
- San Pedro y Miquelón
- Timor-Leste
- Uzbekistán
- Wallis y Futuna