Transparencia
Vilma Ibarra [email protected] | Miércoles 07 septiembre, 2011
Hablando Claro
Transparencia
Por definición, la transparencia es una propiedad óptica de la materia. Se habla de transparencia cuando la luz pasa fácilmente a través de la materia. Transparencia y luz van de la mano. Tanto como opacidad y oscuridad. Por supuesto, esta no es una clase de física o castellano. Es solo un acercamiento básico para entender ese sustantivo democrático que es la transparencia.
Adhiero al efecto la definición del portal del Estado mexicano de Chiapas que señala la transparencia como el acto de ventear permanentemente la información gubernamental al escrutinio público. Permanente es un calificativo propio en esta definición, que no admite temporalidades porque no se refiere a la transparencia como un acto de rendición de cuentas a fin de un proceso indagatorio o de un periodo cualquiera fijado al arbitrio o según calendarios y rituales conmemorativos, sino a una praxis cotidiana que coloca de nuevo permanentemente “la información gubernamental en la vitrina pública, para que la gente pueda revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo de sanción”.
He aquí el meollo de la cuestión. En nuestra experiencia profesional como comunicadores, nos encontramos todos los días con funcionarios y funcionarias que están convencidos de que la transparencia es un acto de respuesta. A veces ciertamente incluso de respuesta tardía y no un ejercicio habitual, abierto e inquebrantable de ventilar la gestión cotidiana del quehacer institucional. Confieso que nos sigue sorprendiendo la enorme falta de comprensión básica que priva en los responsables políticos y de la comunicación de nuestras entidades para asimilar la dimensión de la transparencia, así como su incidencia en la credibilidad democrática.
En el contexto de un debate respetuoso, necesario e insoslayable sobre los alcances de la transparencia, no puedo coincidir con la Dra. Ileana Balmaceda, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien dijo que algunos podríamos “confundir silencio temporal con falta de transparencia”. El silencio temporal no abona nunca a la transparencia. Entiendo que en términos legales probablemente el silencio temporal pueda hacer parte del debido proceso en un caso de investigación. Pero en contextos comunicativos plenamente abiertos (hoy más que nunca es así) el silencio temporal es al menos pecado de omisión. Las exigencias de nuestra época hablan de la transparencia de modo muy distinto respecto de cómo se entiende en la CCSS. Pero también seamos francos en muchas otras instituciones estatales.
Vilma Ibarra
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