Tolerancia vigilante respecto a criptoactivos en Costa Rica
Natalia Ramírez [email protected] | Miércoles 12 enero, 2022
Natalia Ramírez Benavides
Senior Legal
Grant Thornton
Los criptoactivos se caracterizan por ser un activo que: i) no tiene representación física; ii) es puesto en circulación por agentes privados utilizando una plataforma global en la cual no hay participación de una autoridad central; iii) tienen una unidad de cuenta propia, diferente de cualquier moneda fiduciaria emitida por algún gobierno o banco central; y iv) su aceptación como un instrumento de pago depende de un acuerdo entre las partes.
La principal motivación para la utilización de estos es la posibilidad de realizar transacciones sin la necesidad intermediarios financieros. Por otro lado, figuran como inconvenientes de estos activos, su alta volatilidad, y su potencial uso para legitimar capitales y financiar actividades terroristas. Lo anterior, aunque lo cierto del caso es que el uso de estos no necesariamente implique poca trazabilidad como se tiende a pensar.
En este sentido, el pasado 06 de agosto, el señor Rodrigo Cubero Brealey, presidente del BCCR, emitió un documento denominado “Algunas consideraciones en torno a las monedas digitales y los criptoactivos”, ensayo que contiene interpretaciones personales pero que en su última sección desarrolla el enfoque de tolerancia vigilante que, respecto al tema, mantiene de momento nuestro banco central.
La unidad monetaria de la República de Costa Rica es el colón, así lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Así las cosas, los criptoactivos no representan dinero de curso legal en nuestro país, razón por la cual no existe una obligatoriedad de ser aceptados como medio de pago. Lo anterior no quiere decir que la circulación y el intercambio de estos esté prohibida, pues mientras sean utilizados para fines lícitos, estas son actividades amparadas bajo el principio de libertad. Lo anterior se traduce en que en Costa Rica las personas son libres de adquirir criptoactivos, pero lo hacen bajo su propio riesgo.
En el año 2017, el BCCR había ya emitido un comunicado indicando que las criptomonedas no contaban con su respaldo y, que al no ser emitidas por un banco central extranjero, no podían ser consideradas como moneda o divisa extranjera bajo el régimen cambiario, razón por la cual no estaban cubiertas por la seguridad ofrecida la intermediación cambiara ni libre convertibilidad de la moneda. Considerando lo anterior, el ensayo reitera que aquellas personas que realicen transacciones con criptoactivos, no cuentan con instancias jurídicas para solicitar un resarcimiento en caso de pérdidas de capital. No obstante lo anterior, al respecto debo indicar que la adquisición de criptoactivos actualmente podría ser más considerada como inversión que como unidad de cuenta.
Por otra parte, recientemente el Ministerio de Hacienda indicó que no es viable el uso de criptomonedas para el pago de obligaciones tributarias. Lo anterior, en contraposición de otros países como El Salvador. Asimismo, ha manifestado el Ministro de Haciendo que los contribuyentes deben elaborar y presentar las declaraciones de impuestos aplicables por utilidades generadas por operaciones con criptoactivos.
En cuanto a pronunciamientos del Ministerio de Hacienda en la materia, contamos con el oficio DGT-1406-2020, mediante el cual interpreta que las comisiones que se derivan de transferencias de "bitcoins" transados mediante maquinas tecnológicas ubicadas en el país, están gravados con el IVA, y que la comisión que cobra el Bitcoin Teller Machines que consisten en centros físicos tecnológicos donde los usuarios pueden tranzar Bitcoins con dólares, al igual que vender Bitcoins a cambio de dólares conectándose a la red de internet, por concepto de seguridad criptográfica de blockchain, también se encuentran sujetas al cobro del IVA,
De momento, tanto el BCCR como Conassif dan seguimiento a la evolución de estos activos para determinar riesgos, manteniendo una posición de tolerancia vigilante mediante la cual se tolera la existencia y circulación de los criptoactivos, dando espacio a la innovación tecnológica, pero al mismo tiempo atendiendo a su evolución en caso de que llegue a ser necesario regularlos.
Al respecto, el Fondo Monetario Internacional a través del documento denominado, “El cripto ecosistema y los desafíos de la estabilidad financiera”, instó a los entes reguladores a implementar estándares globales para criptoactivos, y a controlar los riesgos que estos implican especialmente en áreas de importancia sistemática. Asimismo, el GAFI indica en su recomendación número quince en relación con la tecnología, que para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y además que cuenten con licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo.
En virtud de lo anterior, vaticino que pronto podremos ver que instituciones nacionales como el BCCR, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas establecerán al menos lineamientos en cuanto a este tipo de activos.
Otro tema que resulta relevante es que, en virtud del crecimiento de la economía digital, los bancos centrales de algunos países se encuentran analizando la posibilidad de emitir monedas digitales de banco centrales, conocidas por sus siglas en inglés como CBDC, mismas que consisten en un instrumento digital puesto a disposición de los ciudadanos, directa o indirectamente, para ser utilizados como medios de pago de curso legal. Con la implementación de lo anterior, se pretendería: i) brindar a la población los mismos beneficios que los criptoactivos; y ii) reducir los riesgos derivados del uso de estos.
El BCCR no es la excepción y ha venido estudiando el tema, considerando hasta el momento que no es necesaria la emisión de colones digitales, ya que interpreta que a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe), se ha logrado obtener inclusión financiera y provisión de pagos digitales seguros, ágiles y de bajo costo. No obstante, ha estimado también esta institución que en el que resultare necesario o conveniente lanzar una CBDC, ya se cuenta con una base de infraestructura tecnológica sobre la cual desarrollarla, por medio de la plataforma de Central Directo.