TIPS PARA LA REGULACION DE PLATAFORMAS
Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 22 agosto, 2022
Eric Briones Briones
Doctor en derecho laboral
La regulación legal de las plataformas, ha venido a significar todo un desafío para el país, sin que a la fecha, existan reglas claras, sobre lo que se quiere, ante la realidad galopante, que existe como parte del desarrollo de las nuevas tecnologías dentro del mercado nacional. Es decir, para el caso del país, se está dando en torno a la temática, aquello que señaló el jurista chileno, Eduardo Novoa Monreal, acerca del divorcio entre los cánones jurídicos con la realidad en desarrollo; consecuencia de la rigidez y formalismo legislativo, versus las veloces y hondas transformaciones de las sociedades actuales. Siendo precisamente “esta movilidad frente a dicha cristalización, que hace que las normas se desconecten de las realidades sociales a las que están llamadas a ser aplicadas” (1968: "La renovación del Derecho", p. 7).
En cuanto a la temática de las plataformas digitales -que dicho sea de paso, no solo son las de servicios/reparto (riders), sino que las hay, referidas a servicios de redacción y traducción, desarrollo de software, servicios interactivos, ventas on line, etc.- dentro de los acuerdos negociados el 1 de mayo del año 2021 (“Agenda de Recuperación Postpandemia”), uno de sus temas principales, la regulación de las plataformas de transporte de personas (DiDi y Uber), con lo cual se pretende reactivar la economía, promover la inversión social, entre muchas de las necesidades que tiene el país, en materia económica/fiscal/laboral, consecuencia del Covid-19. El proyecto base fijado fue el no. 21.587, con el fin de legalizar las plataformas, dentro de una apertura gradual del mercado y equilibrio entre los taxistas y las personas que prestan el servicio para las plataformas. Habiéndose propuesto -hasta hoy- que las personas que prestan el servicio a las plataformas, sean consideradas para la seguridad social, como trabajadoras independientes, lo que pareciera que va a significar, la no existencia de relaciones subordinadas, entre las plataformas y las personas prestadoras del servicio.
Dentro de un afán por contribuir con algunas recomendaciones para su futura regulación a nivel nacional y bajo el estudio facilitado, por el abogado Adrián Todolí, académico y funcionario del Ministerio de Trabajo de España, en torno al análisis de campo -llevada por una encuesta en la Comunitat Valenciana- referidas a las condiciones de las personas que están imbuidas en el mundo de las plataformas digitales, se pueden rescatar las siguientes: a) las personas son jóvenes (menor de 36 años), de área urbana, con al menos una persona dependiente económicamente del trabajador, de nivel socioeconómico medio alto, con estudios superiores, de trabajo cualificado/profesional, con estatus laboral predominantemente de “autónomo”, es decir, sin responsabilidad patronal y lo hace para una única plataforma; b) hombres y mujeres están igualmente representados entre los trabajadores de plataformas. No obstante, dentro de los tipos de trabajos en plataformas sí se encuentran segregados por sectores, tendiendo las mujeres más a hacer trabajos de traducción, los varones, más a realizar entregas a domicilio, por ejemplo; c) mayor predominancia de las personas que realizan este tipo de labores, en las zonas urbanas, que rurales; d) un 57.0% de las personas es su única entrada y tienen al menos una que económicamente depende de ella, con lo que se elimina el mito, que este tipo de labores es por hobby o algo extra. e) solamente 1 de cada 5 dice tener un contrato de trabajo con la plataforma, comprobándose que existe el doble de autónomos que asalariados en plataformas, mientras que, en la economía tradicional, los asalariados son 6 veces más numerosos que los autónomos, es decir, que están bajo la dependencia de un patrono; f) un 85% de las personas que se desempeñan en plataformas, lo hacen de manera remota y no presencial, con lo que adquiere relevancia la modalidad de los medios telemáticos, como lo es el teletrabajo.
El estudio Valenciano, concluye que en algunos casos, lo que existe dentro de cada relación es lo que se conoce como “falsos autónomos”, es decir, no son trabajadores independientes, sino dependientes, pero sin los derechos que supone una persona trabajadora formalmente reconocida, esto por cuanto se refleja que un 28,7% de los que trabajan en plataformas como autónomos es la plataforma la que les asigna las tareas, sin poder buscar sus propias tareas, ni tampoco que sean los clientes los que se las ofrezcan; así como un seguimiento constante de sus actividades realizadas. Por ejemplo, y esto último para el caso de Costa Rica, se ha visto que se hace mediante la asignación de las “estrellitas y caritas felices” ( es decir, la reputación digital ante la clientela) y sin obviar el hecho que la plataforma, es la que asigna el precio a recibir; factores ambos, para efectos de indicios de subordinación, conforme a la legislación patria (art. 18 del Código de Trabajo) y lo tratado por la jurisprudencia patria de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como elementos característicos de las relaciones laborales tradicionales.
Como conclusión, se puede afirmar, que a nivel internacional, la tendencia, es ir concediendo visos de “laboralidad subordinada”, a este tipo de relaciones, sea mediante sentencias de los tribunales, como de la legislación formal, entre ellos México, Reino Unido, España, Alemania, Estados Unidos, entre algunos (excepción Australia, según resolución de la Fair Work Commission). Disyuntiva esta, de la que no escapa Costa Rica y de la cual requiere pronta regulación, al estar ante las nuevas realidades sociales, por las cuales las personas, basadas en la tecnologías de información y comunicación, están hoy desempeñando sus menesteres, para la obtención de su sustento diario. Debiéndose penar no solo en regular las plataformas de un servicio específico, consecuencia de la pujanza de un sector perjudicado, sino aprovechar la oportunidad de un texto base y hacerlo para la generalidad de las plataformas, dentro de una buena técnica legislativa inclusiva, para lo cual se pueden tomar las experiencias y las bases jurídicas, ya existentes en otros países de los diversos continentes.