Modificación de decreto permite retomar la relación en épocas de apertura
¿Tiene una suspensión laboral intermitente? Conozca qué puede hacer su patrono
Empleador puede llamar a sus trabajadores según sea su necesidad; es decir, una semana sí, otra no
Karla Barquero [email protected] | Viernes 14 agosto, 2020
Con la danza y el martillo, los trabajadores principalmente del sector de comercio vivirán una época de suspensión laboral intermitente.
Desde el miércoles rige una modificación al decreto que reglamenta la suspensión temporal de contratos de trabajo y que permite el levantamiento de esa medida en las fases de apertura comercial.
Esa reanudación temporal podrá realizarse cuando el empleador lo considera oportuno, lo cual, no implica que deban ser días o semanas continuas, aclara el cambio en el decreto.
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“El levantamiento temporal de la suspensión de los contratos permitirá a las empresas tener mayor flexibilidad (...) Esto no implica que la medida se esté levantando al 100%, porque lo que el decreto permite es que esa medida de levantamiento se dé solo en momentos puntuales”, detalló Laura Navarrete, gerente de EY Law, experta en asuntos laborales.
Si usted tiene su contrato suspendido y su patrono retomará la actividad, deberá comunicárselo con una antelación de 48 horas y señalarle cuáles serán los días en que se retoma la relación laboral.
“Los trabajadores nunca deberían dejar de trabajar sin informar a su empleador. Si usted tiene dudas de si el centro de trabajo está cerrado o abierto, pregunte, y en caso de que tenga dificultades para trasladarse, infórmelo a su patrono. El patrono, también, debe entender que es su obligación comunicarse efectivamente con sus trabajadores, y debe procurar informar lo antes posible”, dijo Daniel Valverde, director de Derecho Laboral y Derechos Humanos de Ecija.
Además, el Código de Trabajo indica que, es una causal de despido ausentarse del trabajo dos días seguidos o más de dos días en el mismo mes calendario, sin justificación.
Al volver al trabajo, regirán las mismas condiciones que en el contrato original: hora de ingreso, recesos y salida, sus obligaciones, cómo se efectuará el pago, entre otros.
También, recuerde que puede ser sancionado por llegadas tardías.
“Hay que tomar en consideración la situación excepcional que nos encontramos. Eso significa que el empleador debería tener una tolerancia razonable en los primeros días de la semana, dado que no sabemos cómo se comportará el transporte público y cómo estarán los retenes policiales. Todas estas razones podrían hacer que el trabajador tarde más de lo común en su traslado al trabajo”, instó Valverde.
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Una ventaja para los patronos, con la modificación al reglamento de la suspensión temporal, es que la solicitud se puede hacer web.
Con esto los patronos podrán avisar cuándo vuelven a trabajar y cuándo requieren una nueva pausa.
Además, evitar “presas” de solicitudes ante el Ministerio de Trabajo.
“La forma en la que se estaba aplicando con anterioridad, no tenía mayor sentido -incluso para el Ministerio de Trabajo- implicaba que yo como patrono tenía que solicitar la suspensión, después dar avisos sobre levantamiento, y si eventualmente, la tenía que volver a aplicar, solicitar una nueva suspensión. Esto, evidentemente, implicaba un trámite mucho más engorroso para las empresas y, además, de cierta forma, inflaba de los números de las solicitudes de suspensión presentadas en el tanto que, una sola empresa podía solicitar más de una, dependiendo de las necesidades de levantamiento y cierre”, comentó Navarrete.
Derechos de trabajadores
La modificación indica:
- Los trabajadores deberán ser notificadas con al menos 48 horas de antelación, para que regresen a ocupar sus puestos laborales
- El tiempo de este regreso será el que requiera el empleador
- Se le garantizará derechos y condiciones laborales existentes a su situación original antes de la suspensión
- Patrono debe realizar la carta de excepción a la restricción vehicular a quienes lo soliciten para el traslado