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Lunes, 25 de noviembre de 2024



IMPULSO PYME


8 de diciembre vence el plazo para solicitar la exoneración

¿Tiene una mipyme? Goce de los beneficios de no pagar impuestos a las sociedades inscribiéndose en el Ministerio de Economía

Registro Pyme ahora cuenta con una vigencia de cuatro años y es un trámite gratuito y voluntario

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Jueves 23 noviembre, 2023


Francisco Gamboa
“Las empresas que cuentan con la condición pyme al día no tienen que realizar ningún trámite para optar por esta exoneración, dado que este beneficio se aplica automáticamente”, aseguró Francisco Gamboa, ministro de Economía, Industria y Comercio. Archivo/LA REPÚBLICA.


Registrarse por primera vez o renovar su inscripción ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio antes del 8 de diciembre, le permitirá a las micro, pequeñas y medianas empresas contar con el requisito para pedir la exoneración ante el Ministerio de Hacienda, del impuesto a las sociedades.

El Registro Pyme se realiza en el Sistema de Información Empresarial Costarricense: www.siec.go.cr y constituye una declaración jurada.

Este registro recopila información general de la empresa, así como datos necesarios para calificarla como micro, pequeña o mediana.

También, permite determinar la actividad económica a la que corresponde sea industria, comercio o servicio y su nivel de formalidad cumpliendo con dos de tres de los siguientes requisitos:

1. El pago de cargas sociales

2. El cumplimiento de obligaciones tributarias

3. Sus obligaciones laborales

Las compañías pueden realizar el trámite de manera presencial en las oficinas centrales del MEIC en Llorente de Tibás, en el Oficentro Asebanacio, Avenida 45.

Es importante destacar que posterior al 8 de diciembre, se continuarán recibiendo documentos para solicitud de Registro Pyme, pero no serán sujetas a la exoneración del impuesto a las Personas Jurídicas para el período 2024.

“Las empresas que cuentan con la condición pyme al día no tienen que realizar ningún trámite para optar por esta exoneración, dado que este beneficio se aplica automáticamente”, aseguró Francisco Gamboa, ministro de Economía, Industria y Comercio.

El Registro Pyme ahora cuenta con una vigencia de cuatro años y es un trámite gratuito y voluntario.



¿Cómo registrarse?


  • Registrarse como usuario del sistema, suministrado un correo electrónico y una contraseña
  • Una vez registrado podrá identificarse (correo y contraseña) y el sistema le ofrece un menú de botones a elegir
  • Dar click en el botón que dice Registro Condición PYME
  • Llenar la información paso a paso tal y como se despliega en pantalla. Precaución: los pasos no se salvan uno a uno. Hasta el último paso, quedan salvado

Para hacer su registro más efectivo, tenga a mano los siguientes documentos que deberán ser escaneados:

  • Formulario de inscripción PYME firmado y digitalizado ("escaneado"), debido a que es una declaración jurada
  • Recibo de la póliza de riesgos del trabajo que indique el periodo pagado
  • Formulario D-101 o D-105 de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta
  • Cargas sociales al día. Se comprueba de manera interna si aporta únicamente uno de los dos documentos indicados en las líneas anteriores


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