Teletrabajo desleal/despido
Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 11 octubre, 2021
Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Si bien, se tiene dentro del ámbito laboral/privado, un Código de Trabajo, que ya casi data de 80 años, el cual es necesario remozarlo y precisamente retos, por delante, es introducirle al texto, nuevos institutos, que, hasta el día de hoy, son objeto de discusión doctrinaria, jurisprudencial, consecuencia de la falta de legislación oportuna; sin obviar, que se requiere de una sistematización conjunta, con el fin de unificar la legislación laboral desperdigada, en distintos cuerpos legales. Esto, no obstante, no significa que los principios generales, no se encuentren vigentes; al contrario, ante la falta de regulación, los mismos, son columna vertebral, en la interpretación, que se deba realizar ante situaciones del diario acontecer laboral.
Con la pandemia, el país, le ha tenido que apostar a figuras tales, como: las suspensiones de contratos laborales, teletrabajo, trabajo a domicilio, reducciones de jornadas/salario, entre algunas de las soluciones dables, propiciadas por el Poder Ejecutivo, dentro de las opciones legales que existen en el país, lo cual conllevó en plena pandemia (Covid-19), a sostener miles de empleos, precisamente, merced a estos instrumentos legales y el desarrollo tecnológico, tanto en el desarrollo, como en la autorización del mismo.
Dentro de esta nueva realidad, que aqueja a la humanidad, en el mundo laboral, se trae a colación, el caso suscitado en España, en donde después de un seguimiento detectivesco, se comprobó que una persona trabajadora, había transgredido, uno de los pilares básicos -no solo dentro de las relaciones laborales, sino en todo el quehacer humano, sean en las relaciones amorosas, comerciales, familiares, de amistad, de educación, etc.- como lo es la lealtad.
El caso estriba, en que un empleado catalán, aprovechó que se encontraba teletrabajando, para darle servicios a la competencia directa, de su actual patrono (sector informático), abandonando sus funciones, dentro del horario teletrabajable, para el que fue contratado. A lo cual, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, determinó procedente el despido, consecuencia de haber realizado competencia desleal, para con su empleadora, de manera ilícita, fraudulenta, abusiva, vulneración de la confianza inter partes y por supuesto abandono de trabajo (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/10/05/legal/1633439836_555006.html). Aquí, como puede analizarse, hay 2 conductas, que se propician, no sol la competencia desleal, sino un abandono manifiesto, dentro de tiempo destinado a cumplir labores.
El anterior, antecedente de derecho comparado/laboral, para el caso de Costa Rica, debe hacerse visible y como prevención, en el sentido que la ley para regular el teletrabajo (9738), vigente desde el año 2019, viene precisamente a presuponer como regla general, que esta modalidad -esto es preciso entenderlo-, solo viene a modificar la organización y forma en que se desempeñan las labores, en lo demás se mantienen los mismos derechos y obligaciones, de los que desarrollan trabajo presencial en las instalaciones físicas de la parte empleadora. Siendo que el horario, puede ser flexible, siempre que se acuerde entre partes, en el entendido, que se debe cumplir fielmente, con la jornada laboral y con la disponibilidad durante el horario acordado (arts. 6 y 9 de la ley en comentario).
Por su parte, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia patria, tiene como antecedente el voto no.000539 del año 2018, con redacción del exmagistrado, Dr. Héctor Blanco González, quien consideró en lo conducente: “A pesar de que el actor estaba bajo la modalidad de teletrabajo, esto no impide que el patrono pueda ejercer el poder de dirección propio de su posición y las debidas sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador. En este caso, hemos podido observar cómo el accionante, quien tenía responsabilidades directas con los clientes de la empresa y, afectando la imagen de la misma, dejó de atender sus labores deliberadamente, incurriendo así en verdaderas ausencias y en varios días de abandono sin ninguna justificación (…), con evidente perjuicio para la empleadora. A pesar de los esfuerzos de la empresa por remediar la situación, el señor [NOMBRE 001] no atendió a las solicitudes de sus superiores, lo cual genera una evidente pérdida de confianza por parte de la empresa y lleva, ineludiblemente, a tener el despido como justificado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo”. De lo que se deduce, la coexistencia, de los principios de lealtad, prestación y atención del servicio, buena fe y comunicación oportuna, dentro de la modalidad del teletrabajo.
Sirva el presente, para generar conciencia sobre la temática; porque definitivamente, el conocimiento genera actos libres, con responsabilidades de antemano consentidas, de conformidad con el derecho a no poder alegarse desconocimiento o ignorancia de la ley; como parte del bagaje jurídico cultural, que se ha legado, a través de estos 200 años de celebración de independencia.