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¿Teletrabajar fuera del país?

Eric Briones Briones [email protected] | Martes 18 enero, 2022

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Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Para nadie es un secreto, que con la pandemia (Covid-19), el uso de las tecnologías, se disparó, en el campo laboral; viniendo a constituir herramientas, que han hecho posible, la continuación del trabajo. Costa Rica, cuenta con ley y reglamento, desde el año 2019, es decir, unos meses antes, de que se declarará oficialmente el primer caso de Covid-19, en el país y se vinieran a implementar medidas de diversa naturaleza, dentro de un régimen, de declaratoria de emergencia nacional, conforme al decreto ejecutivo no. 42227MP-S.

Específicamente en torno, a la figura del teletrabajo, esta se disparó, según cifras del INEC, por cuanto para el año 2017 se estimó un total de 20 mil personas teletrabajando y hoy, se estiman más de 266 mil personas bajo esta modalidad; es decir, un 1000% más, tanto trabajadores del sector público, como privado, que están bajo esta modalidad exclusivamente o bien dentro del contexto bimodal (presencial/remoto).

Como antecedentes, hay que saber que allá por los años 70´s, producto de la crisis del petróleo, el profesor estadounidense Jack Nilles de la Universidad de California, junto con su equipo de estudio, empiezan a analizar el impacto positivo en el uso de las tecnologías informáticas o telecomunicaciones en el trabajo, como medio de ahorro en costos de desplazamientos de las personas trabajadoras, así como el descongestionamiento de los servicios públicos, la reducción del consumo de combustibles fósiles, la merma de emisiones de dióxido carbono en el aire y otros muchos beneficios más. Y a partir, de este momento, se inicia la curva ascendente, de lo que iba a significar el teletrabajo, como modalidad de trabajo globalizado.

Ahora bien, referenciado lo anterior, y con base en el marco legal, que tiene el país hasta el momento, la gran interrogante a contestar, es discutir, si es o no viable ¿teletrabajar fuera del país?. De los artículos de la ley y del reglamento, pareciera, que a como está estructurada la figura del teletrabajo, no es viable, por cuanto, en vez de plantearse la misma por objetivos, se dispone como regla general y obligación de la persona teletrabajadora, el de cumplir horarios (pudiéndose acordar los mismos de manera flexible), las jornadas acordadas y la disponibilidad/localización, dentro del horario/jornada, con la facultad patronal, que en caso de incumplimiento de lo anterior, pueda considerar un abandono de trabajo. Inclusive, dentro de esta presencialidad difuminada (si se me permite llamarla así) el mismo reglamento, pareciera, que nace permitiendo la bimodalidad, por cuanto, prevé que deben estipularse, los “días y horarios”, en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad, es decir, salvo acuerdo de partes, unos días se debe realizar el trabajo presencial y otros remotos/sincrónicos/asincrónicos, por lo que no sería dable estar fuera del país. Lo que no obsta -considero-, para que las personas de la relación laboral, puedan acordar previamente (y siendo fehacientemente demostrable) y dentro de los principios de lealtad, buena fe, comunicación oportuna, dicha opción.

No obstante, esta es una tarea, para pensar, si sería viable, que el país, se decantara, no solo por remozar esta ley dentro de un ámbito general -que al cabo de casi 3 años, se le han detectado cantidad de falencias, producto, del remezón social, que ha provocado la pandemia, dentro del mundo-, sino también, modificarla hacia el cumplimiento de objetivos y con posibilidad de adaptarla a la deslocalización remota internacional (como ha sucedido en otros países, ejemplo, de ello, que tenemos la denominada: “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”, con el fin de acoger a dichos trabajadores extranjeros), dentro de su esencia misma, que es el trabajo a distancia y que según ha referido, la misma Organización Internacional del Trabajo, al señalar su conceptualización misma, como forma de un trabajo: “lejos de las instalaciones de trabajo generalmente reconocidas del empleador (…) en el contexto de otras tendencias en el mundo del trabajo, como la evolución de las relaciones de trabajo, el trabajo transfronterizo, el trabajo remoto posibilitado por las TIC, y el lugar de trabajo en diferentes momentos de la trayectoria profesional de un trabajador”.

Todo lo anterior, siempre y cuando, el puesto/perfil de trabajo lo permita. Así, que hay un reto más, dentro del ámbito laboral nacional, de cara a la nueva conformación de la Asamblea Legislativa, durante el cuatrienio 2022-2026.






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