Tarifa cero
Carlos Camacho [email protected] | Martes 22 mayo, 2018
Tarifa cero
Uno de los elementos fundamentales en el diseño de impuesto al valor agregado está en el manejo de las tarifas diferenciadas, tanto como las otras exenciones que se incluyan en el sistema del IVA, visto que tanto unas como las otras atentan contra la neutralidad fiscal del impuesto, tanto como que dependiendo del manejo de las relaciones de exenciones en los ámbitos objetivos, subjetivos o tarifarios, implican efectos multiplicadores en el efecto inflacionario en los sectores, sujetos o actividades a quienes se les otorgan.
Esta diferenciación se pone de manifiesto en especial en el caso del IVA cuando se contrasta con el impuesto general de ventas, aspecto que debe entenderse para distinguirse, ya que no pueden aplicarse los tratamientos iguales a elementos fundamentalmente distintos en su columna vertebral cual es el derecho de deducción de los créditos fiscales, sea los impuestos de valor agregado pagado por los servicios y las compras de bienes que en el sistema de impuesto de ventas, tienen una aplicación plena, sin efectos de proporcionalidad, aspecto que es la fundamental diferencia en los efectos que las exenciones tienen sobre el comportamiento económico de los bienes a los que se les otorga la condición de exentos.
En el caso de la canasta básica, desde el primer texto sometido a la Asamblea Legislativa, se pretendía darle exención plena de orden objetiva, asunto que suena nominalmente conveniente, pero dadas las características de comportamiento de la proporcionalidad o prorrata. Para que se aclare de una vez, un producto o servicio, en un sistema de IVA, que sea exento, queda en la condición de perder total o parcialmente los derechos de deducción de los IVA pagados en las fases anteriores, convirtiéndose estos en un disparador inflacionario, mas allá que los valores de no deducción, ya que el agente económico que vende bienes o servicios exentos, en cualquiera de sus posibles tipologías, no solo incrementa su costo, sino que naturalmente tenderá a lucrar sobre sus costos incrementados. Como consecuencia de lo antes dicho, una exención tiende a provocar disparadores inflacionarios por encima de sus costos aumentados, lo que desvirtúa la bondad pretendida en lo jurídico que es el incremento de precios en la fase final mediante la no aplicación del impuesto al consumidor final, transformándolo en un traslado de orden económico.
Los diversos mecanismos para evitar que se den situaciones de aumento en la canasta básica, se han visto particularmente trastocados en los textos presentados a conocimiento de la Asamblea Legislativa, en particular en lo que se refiere al último texto sustitutivo del proyecto de IVA, donde se mantiene una condición empeorada que las anteriores ya que se hace una presión de traslado legal y traslado económico del impuesto al valor agregado, por virtud del desconocimiento de los proponentes de mecanismos de efectiva neutralidad en materia de canasta básica. La actual propuesta es manejar una tarifa de IVA a los productos y servicios de la canasta básica, al 2% de tarifa, lo que suena peor que la exención plena, pero es mas grave que aquella, ya que se combina el traslado legal y el traslado económico indicado en el párrafo anterior.
A fin de evitar esta situación el mecanismo que permite la efectiva condición de logro del objetivo de que la norma afecte ya sea económica o jurídicamente a un bien o servicio, o un conjunto de estos como lo es el caso de la canasta básica, es el de la aplicación de la tarifa cero, que permite al que vende con dicha tarifa gozar de la posibilidad jurídica de deducir la totalidad del IVA pagado en sus fases anteriores en la adquisición de bienes y servicios, evitando así tanto la traslación legal, ya que el impuesto deviene en una cuota cero, a la vez que elimina el impacto en los costos de quien vende estos bienes ya que recupera uno a uno, el colón pagado por razón del IVA de las fases anteriores, esto garantiza la neutralidad total del impacto tanto jurídico como económico del IVA.
Es fundamental que los legisladores abanderen esta posición que es que desde la óptica técnica hace eficaz que la tarifa evite el impacto entre quienes en efecto consumen los bienes y servicios que constituyan las canasta básica y en la proporción que cada quien lo haga, evitando el esquelético modelo de las devoluciones a los deciles más bajos de ingreso, modelo que solo ha denotado fracaso en los países de su aplicación por ser medio proclive a la corrupción por un lado y de un costo de manejo que hay que financiar con más impuestos aún. Evita a la vez los elementos creativos de tarjetas de compra que nos llevan a la posibilidad de hacer una exención colectiva de facto mediante el tráfico indiscriminado de dichas tarjetas de compra.
Consideramos que las soluciones sencillas son las más eficaces a los problemas complejos y que debe ser mediante la incorporación de distinciones técnicas, no políticas que se deben los objetivos loables, para que estos logren ser eficaces y eficientes. Esperamos tenga oídos prestos esta propuesta y evitemos efectos indeseables explicados en uno, otro o una mixtura de las opciones ya dichas.
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