También ocurre el próximo 1 de julio
Carlos Camacho [email protected] | Martes 16 abril, 2019
A partir del próximo primero del mes de julio no solo se modifica la tributación indirecta, mediante la creación del IVA al que le hemos dedicado intensos artículos, sino y también hay cambios dramáticos en la tributación directa sobre la renta de los agentes económicos ya con rentas activas, pasivas o inclusive las resultantes de las relaciones del trabajo personal dependiente.
Se crea un nuevo impuesto sobre la renta, cuya distinción más significativa en términos de la difusión y toma de conciencia de los agentes económicos ha sido, que el legislador ha evitado la derogatoria de la ley, incluyendo una serie de modificaciones a los elementos vertebrales de la norma, dejando exclusivamente intacto, el ya de por sí amplio y confuso principio de territorialidad.
Se parte de un sistema de renta dual, este conlleva que todas las rentas estarán gravadas ya por el mismo impuesto sobre la renta, o por un tridente de cédulas tributarias nuevas, que solo se activa en condición de obtención de rentas accesorias, no así en rentas principales para el contribuyente, siendo esta distinción de la correcta contabilización de los bienes afectos al impuesto sobre la renta, claramente identificados y con una dinámica de afectación y desafectación que activa y desactiva, según se halle afecto el bien del que se deriva la renta, o no a las actividades económicas sujetas al impuesto sobre la renta. Es, por tanto, un nuevo sistema de rentas análogo al que diversos países ya tiene, pero con complejidades importantes de puesta en marcha en razón de las fechas de entrada en vigor, contrastantes con la del cierre fiscal tradicional al 30 de setiembre y el cambio que, en 2019, hace tener que presentar una segunda declaración del impuesto sobre la renta con cierre al 31 de diciembre, para dejar nivelado el periodo fiscal en renta ordinario al año calendario.
Tambien se incluyen reglas de obligación, que no prexiste, a toda persona jurídica, pública o privada a adquirir -con independencia de si lleva a cabo actividades o no- la condición de contribuyente, con lo que las empresas inactivas tienen obligación a partir del 30 de setiembre próximo, de presentar en plazo su declaración anual de renta y estado patrimonial. Adquiere una especial relevancia esta norma, en razón de la existencia de patrimonios que, en el remanso del anonimato societario, se venían acumulando, sin tener que justificar fuente fiscal del origen del mismo. Esto implica que tanto los bienes como derechos, tanto locales como internacionales, deben ser revelados en estado de patrimonio, que puede encontrar un desequilibrio entre los valores de dichos activos y el origen fiscal de ese patrimonio, dando vida activa a la norma que grava los incrementos patrimoniales no justificado fiscalmente, sometiéndolos como renta a una imposición del 30% sobre la diferencia entre fuentes fiscalmente probadas y las que no lo sean.
Este elemento relevante aunado con la existencia a partir de setiembre próximo de un registro de beneficiarios últimos, a nivel de personas físicas, será un potente medio de revelación de patrimonios acumulados, que eventualmente se ha acumulado sin el cumplimiento histórico y documentado, de sus obligaciones tributarias ahí donde correspondiera según norma, excepto por aquellas rentas que resulten de exenciones expresas que se puedan documentalmente soportar.
A su vez, se entra en materia de renta a incorporar diversas normas provenientes de los compromisos asumidos por Costa Rica, para con la OCDE en la suscripción del marco inclusivo del programa BEPS ( Base Erosion Profit Shifting), del que el país es adherente desde 2017. Consisten algunos elementos derivados de esta regla de normas, la que respecta a una nueva definición del concepto de establecimiento permanente, una regla de limitación de los derechos de deducción de los intereses, no bancarios, a fin de mantener neutralidad en favor del sector financiero regulado, tanto local como el organizado en otras jurisdicciones según la norma de cada país. Asimismo, se eliminan las deducciones resultantes de instrumentos híbridos, así como la eliminación del derecho de deducción de los gastos resultantes de relaciones con paraísos fiscales. En otro orden de cosas, pero siempre en gastos deducibles, se limitan las deducciones de las donaciones a un máximo 10% de la renta neta, se permite la compensación de bases imponibles negativas, con bases imponibles positivas hasta por tres años, sin importar el sector de actividad económica-antes restringida-excepto por la distinción de ampliar el periodo de aplicación de esta deducción a la agricultura por un plazo de hasta cinco años. Cabe destacar en particular a la aplicación de estas normas novedosas hay una gran expectativa de las definiciones y dimensionamiento de aplicación de estas restricciones que por novedosas, creemos prudente sean divulgadas a la brevedad por parte del Ministerio de Hacienda a fin de poder garantizar que los partícipes del sistema podamos tener la certeza jurídica de estas nuevas normas.
Se eliminan las exenciones tributarias a las empresas holding puras a nivel interno, es decir, deberán cumplir con una tributación de doble nivel, la de retención en la fuente de pago de los dividendos a la tarifa general del 15% y la del receptor al 30%, tomándose la tributación del primer nivel como impuesto mínimo y pago a cuenta del impuesto definitivo del impuesto sobre las utilidades.
Se aumentan en progresividad las rentas del trabajo personal dependiente, hasta marginales superiores del 25%, siendo el superior antes de la reforma una tarifa plana de 15%. En temas tarifarios en sociedades, se homologa una sola tarifa del 30% para todas las sociedades, dejando una tributación progresiva limitada a empresas de ingresos brutos anuales inferiores al equivalente de Ciento seis millones de colones anuales.
Las rentas del capital mobiliario, las del capital inmobiliario, entendidas éstas como las resultantes siempre accesorias y no principales tributan las primeras sin deducción alguna y con deducción máxima del 15% de gastos las segundas, a una tarifa general del 15%. Como norma de cierre se crea un impuesto de ganancias y pérdidas de capital, que es aplicable contra los valores históricos, tradicionalmente subvaluados, respecto de su valor efectivo de enajenación, según reglas de valoración que evitan el ocultamiento de bases imponibles, incluyendo, pero no limitándose a las normas de precios de transferencia. Solo tributan por este impuesto la disposición a cualquier título de bienes no afectos a la actividad principal ya que, de estarlo, se someterán a la tributación sobre las reglas del impuesto de utilidades al 30%.
Como es evidente el contribuyente enfrentara una diversidad tan amplia de cambio simultáneos de los que debe priorizar en cuales centrara la atención de sus gestiones de mitigación en las próximas 11 semanas, incluida en el recuento esta Semana Santa.
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