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Sobre el proyecto de extinción de dominio

Natalia Díaz [email protected] | Jueves 15 junio, 2017


Sobre el proyecto de extinción de dominio

Si algo ha quedado claro en nuestro país en los últimos años, es que el crimen organizado no solo está presente entre nosotros, sino que además se ha fortalecido de manera importante.

Aunque las autoridades judiciales han tratado de lidiar con este problema, la historia pacífica de nuestro país, nuestra nula experiencia en conflictos bélicos y la escasa logística y planificación para el combate a este flagelo internacional, nos han impedido atacar este tipo de delincuencia con el expertise necesario.

Sin embargo, en la carrera contra el tiempo que se tiene en este momento, se está cometiendo un grave error en una de las reformas legales que se han presentado en la Asamblea Legislativa para contrarrestar este tipo de delitos. Se trata del proyecto de ley de extinción de dominio.

En resumen, el proyecto establece un procedimiento para retirar el dominio de un bien mueble o inmueble a una persona y trasladarlo a favor del Estado, cuando no se pueda demostrar que el bien fue adquirido de manera lícita. En este momento, con la legislación vigente, yo no debo demostrar si ese bien fue adquirido de manera lícita o no, sino que es el Ministerio Público el que debe demostrar la adquisición ilícita de mi parte. Comprender esto es esencial para la existencia del principio de inocencia: la actividad delictiva debe ser demostrada por la autoridad judicial y no puede partir de que las personas son culpables hasta que demuestren su inocencia por una simple presunción.

Asimismo, se resquebrajaría una serie de principios propios del debido proceso en materia penal, como el de abstención, el de carga de la prueba y el mencionado de inocencia, entre otros.

Con el fin de atacar la delincuencia organizada, no se puede, bajo ninguna circunstancia, menoscabar principios constitucionales en perjuicio de los ciudadanos honestos que no solo son ajenos a estas actividades ilícitas sino que también resultarían víctimas de estas actividades criminales.

La extinción de dominio que se pretende, sería ejercida por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y dentro del proceso tendría participación el Ministerio Público. Sin embargo, los que defienden este proyecto, alegan que no se trata de materia penal sino de una jurisdicción especial; aunque no justifiquen entonces, la participación del Ministerio Público y la relación de la extinción con actividades delictivas.

Estos defensores alegan que no existen problemas de constitucionalidad, pues el proceso en cuestión se va en contra de los bienes obtenidos con recursos ilícitos y en contra de las personas dueñas. Este argumento es difícil de asimilar, si consideramos que los bienes por sí mismos no pueden delinquir y que la consecuencia de castigo no cae sobre el bien, sino sobre la persona dueña del bien, al ser extinguido su dominio.

El proyecto no puede ser votado tal y como está redactado, ya que su problema es de origen, como ha sido analizado hasta ahora; sin embargo, también incluye vicios graves en la determinación de conceptos, así como en la descripción de etapas del proceso. Además, se plasman criterios de selección de casos muy subjetivos, por lo que el riesgo de persecuciones sin sentido a determinadas personas “incómodas” para el Estado, puede darse perfectamente. Incluye medidas arbitrarias y no vistas en el resto de la legislación vigente en nuestro país, como lo es el carácter retrospectivo que tendrá la acción de extinción de dominio.

Asimismo, afectan derechos de terceras personas que en ningún grado tendrían relación con el proceso, al indicar que son nulos de pleno derecho todos los actos, negocios y contratos celebrados sobre bienes que se encuentren en alguna de las causales de extinción de dominio previstas en esta ley y así lo declarará el juez de extinción de dominio que conozca la causa.

Por otra parte, si una persona es investigada bajo este proceso y al final se declara inocente, se le devolvería el patrimonio que era objeto de investigación. El inconveniente que resulta es que el administrador de estos bienes sería el Instituto Costarricense sobre Drogas, el cual sospecho no tiene la capacidad de administrar todo tipo de bienes, como lo pueden ser fincas en producción o animales de alto valor monetario por ejemplo. En consecuencia, la persona investigada, después de pasar por un tortuoso proceso para demostrar su inocencia y el origen lícito de sus bienes, le serán devueltos bienes depreciados o deteriorados.

Nadie niega que el crimen organizado debe ser repelido y extinguido lo antes posible, pues de esto dependen la estabilidad y la seguridad de nuestra nación, pero esta lucha contra el tiempo, no puede llevarnos a establecer medidas que pongan en peligro nuestra democracia, el Estado de derecho y la seguridad jurídica de los habitantes del país.
 

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