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Lunes, 25 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Sexenio laboral copioso

Eric Briones Briones [email protected] | Viernes 22 diciembre, 2023


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Eric Briones Briones

Doctor en Derecho Laboral

Desde la emisión del Código de Trabajo (CT), mediante la ley no. 2, firmada por el expresidente de la república, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y el presidente del Congreso del Palacio Nacional, a la sazón, Lic. Teodoro Picado, con entrada en vigencia 15 de septiembre del año 1943, no se ha promulgado, en 6 años consecutivos legislación laboral, con tantos cambios, como la que se ha dado hasta la fecha, en el sector público y privado, a partir del año 2017.

Precisamente entra en vigencia la ley no. 9343, conocida como “Reforma Procesal Laboral”, a partir del 25 de julio del año 2017, la cual trajo aparejado una remoción al CT, para lo cual vino a regular tanto cuestiones de derecho laboral para el campo privado, como para el público, constando de 340 artículos nuevos, habiendo quedado sin efecto 254 de los originales. Pasándose a tener de 624 artículos a 713 artículos, sea 89 artículos de más, en 6 títulos (medidas de presión, infracciones laborales, prohibición de discriminar, prescripción y caducidad, jurisdicción especial de trabajo, régimen laboral de los servidores del Estado), cuyo fin es el fomento de la especialización en materia laboral.

Posterior, a esta vino a darse en el campo público (con entrada en vigencia, a partir del 3 de diciembre del año 2018), la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas (ley 9635), cambiando las reglas en su título tercero (modificación a la ley de salarios de la administración de 1957), atinentes a montos de prohibición, auxilio de cesantía, dedicación exclusiva y entre otro de los cambios, el límite a las remuneraciones totales en la función pública (art. 42), siendo el salario de presidente (a) el más alto posible, con imposibilidad de incrementos salariales por concepto de costo de vida para las personas funcionarias públicas, cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al 60% del PIB, actualmente ronda el 65%.

Asimismo y previo a la pandemia, en el año 2019, se emitió la ley no. 9738, que regula el Teletrabajo y su reglamentación, como una modalidad dentro del trabajo ordinario, tanto privado como público, para los casos en que sea posible y de manera voluntaria, lo cual ha venido a nivel nacional, a sostener miles de trabajos, a partir de la pandemia Covid-19 y sus variantes y que hoy por hoy, es una realidad sociolaboral, con los beneficios y desventajas, que trae la misma.

Dentro del campo individual, el CT, vino a modificar los feriados, como una medida de fomentar el turismo en el país, hasta el año 2024 y celebrar la abolición del ejército a nivel nacional, esto mediante las leyes nos. 9875 y 9803. En el aparte colectivo, se emitió la ley no. 9808 en enero del año 2020, con el fin de “brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, la cual surgió como respuesta a la huelga de los 93 días del año 2018 (10 de setiembre a 11 de diciembre), con el fin de regular algunas falencias, que se habían detectado a la hora de poner en práctica la legislación, que había sido reformada mediante la ley 9343.

Se han venido -de igual manera- a emitir las derogatorias de las discriminaciones que hasta ahora se daban -consecuencia de una nueva valoración, en el presente siglo, de los derechos humanos- específicamente en referencia a la mujer y a las personas con algún tipo de enfermedades, por lo que mediante leyes nos. 9797, 10131 y 10211, se vino a enmendar la plana, para hacer la legislación acorde con los nuevos pensamientos universales. Precisamente con base en esta última ley, se viene a conceder equidad, para los padres trabajadores biológicos del sector privado, en el sentido de darles licencia con goce salarial, durante las 4 semanas posteriores, 2 días semanales, en el ejercicio de su patria potestad, fomentando así la paternidad y dejando de lado, la desigualdad de género, que ello ha significado por decenios.

Amén, se realiza una transformación profunda -para el sector público, constituido, por más de 200 mil personas trabajadoras, a partir del 9 de marzo del año 2023- mediante la ley marco de Empleo Público (no. 10159), la cual trae 50 artículos y XV transitorios, que conforman sus 11 capítulos (General; Gobernanza; Planificación del Empleo; Organización del trabajo; Gestión de Empleo; Gestión del Desarrollo; Gestión del Desempeño; Gestión de la compensación; Gestión de relaciones laborales; Disposiciones varias; modificaciones y derogaciones). Derogándose más de 40 artículos del Estatuto de Servicio Civil, del año de 1953; modificándose las leyes de salarios de la administración pública, del año de 1957; la Ley General de la Administración Pública; parte del Estatuto mencionado y el Código de Trabajo. A su vez a introducirse cambios en la leyes de pensiones del Magisterio Nacional y otras orgánicas institucionales (ARESEP,BANCO CENTRAL, IFAM, AYA, etc.).

Siendo el objeto, de esta, la regulación de las relaciones entre la Administración Pública y las personas servidoras, tanto de las del empleo público, como del mixto; es decir, con predominancia del derecho común. Esto con el fin de conseguir eficiencia ( mejora del proceso optimizando los resultados), eficacia (conseguir el fin) y equidad (igual trabajo, igual salario entre los servidores) en la función pública, a la hora de brindar el servicio a la ciudadanía. Y a su vez reordenar las finanzas públicas, lo cual se supone, va a significar un ahorro de aproximadamente 400 mil millones de colones anuales (en remuneraciones del gobierno central, aproximadamente 300 mil y el resto de instituciones 100 mil millones), lo que significa aproximadamente un 1.02 del PIB.

Todo esto, sin obviar que el día 11 de enero del año 2022, en la gaceta no. 5, se publica la reforma al reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sobre Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en sus artículos 5, 23 y 24, junto con la eliminación de los transitorios Xll, Xlll, XlV y XV, referidos a vigencia de reformas anteriores, cuantías/montos y edades, en general. Lo anterior, viene a significar, reglas distintas, a las que se tuvieron décadas atrás, para el retiro de la vida laboral activa, por parte de los costarricenses, esto con el fin, de poder robustecer y sostener el régimen, para los próximos decenios, ya que se espera que con la presente modificación, la reserva del fondo del IVM, subsista al menos hasta el año 2050; en vez de las proyecciones actuariales, que afirmaban, que llegaba, hasta el año 2037, en caso de haberse seguido manteniendo las condiciones anteriores.

Definitivamente los últimos 6 años, que han transcurrido a partir del 25 de julio del año 2017, se puede afirmar que se ha dado en el país, la reforma más profusa, en el campo de las relaciones laborales, tanto en lo público, como en lo privado, nunca antes llevada en los 80 años, en que Costa Rica, apostó por unificar el marco normativo laboral y conceder vía constitucional, el reconocimiento de los mismos, como norma superior, dentro de la escala kelseniana. Si bien, para unos ha venido a significar un retroceso, para otros un marco regulatorio progresivo, con base en la seguridad jurídica, que demandan los nuevos tiempos del siglo XX1, es decir, del posicionamiento de la tecnología, la robótica y la libre información. Esto solo la historia, será la que sentencie en uno u otro sentido; no obstante, lo que sí es cierto, es que nunca en la historia laboral, se le ha dado tal importancia y posicionamiento a la materia del trabajo, como parte de la solución de los requerimientos sociales, dentro de un contexto de los derechos humanos.








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