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Se modifica la fecha de inicio del plazo para la presentación de la declaración ordinaria de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del periodo 2023

Natalia Ramírez [email protected] | Jueves 23 marzo, 2023


Natalia Ramírez


Natalia Ramírez

Senior Legal

Grant Thornton

Mediante la Resolución MH-DGT/ICD-RES-0004-2023 de las ocho horas quince minutos del 06 de marzo de 2023, publicada en La Gaceta N°53 el 22 de marzo del 2023, emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas, se establecieron algunas modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020.

El cambio más llamativo es la fecha de inicio y de fin del plazo para la presentación de la declaración ordinaria de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del periodo 2023. Actualmente, el inciso a) artículo 6 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, establece que se debe presentar una declaración ordinaria cada año en el mes de abril, por lo que el plazo ordinario usualmente es del 01 de abril al 30 de abril de cada año.

No obstante, esta resolución adicionó el transitorio X que establece el 01 de mayo de 2023 como nueva fecha de inicio, y como fecha de fin, el 30 de junio de 2023. Así las cosas, no solo se acordó la modificación de la fecha de inicio del plazo ordinario, sino que también se amplió el plazo por un mes adicional.

Cabe destacar que esta modificación de fechas rige únicamente para el periodo 2023, pues se señala que en los años siguientes esta declaración se deberá presentar en el mes de abril, tal como lo establece el numeral 6.

Según indica la propia resolución, esto se suscita en virtud de que el cambio de clase que el Registro Nacional debe realizar a fideicomisos que se encuentran inscritos bajo clase 110, se ejecutará a partir del 17 de abril, por lo que, en aras de no generar afectación a los obligados, se optó por modificar la fecha de inicio del plazo para presentar las declaraciones.

La otra modificación realizada versa sobre el artículo 10 que regula la presentación de declaraciones correctivas por parte del obligado, mediante la cual se elimina el plazo de un mes calendario para presentar declaraciones correctivas por parte de los obligados. Con esto, cuando se detecten errores en la información suministrada en declaración presentada los sujetos obligados cuentan con todo el plazo de vigencia de la declaración ordinaria o extraordinaria para presentar, por una única vez, la declaración correctiva correspondiente. Para ello, seguirá siendo necesario adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

Esta resolución se encuentra vigente a partir del día 22 de marzo de 2023, fecha en la que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que es importante que los obligados tomen nota de las enmiendas señaladas.









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