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¿Se acogió a moratoria de impuestos? Lo que debe saber sobre un arreglo de pago

Ronny Gudiño [email protected] | Miércoles 07 octubre, 2020


Personas con calculadora y tomando apuntes
Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República


Si usted fue de los que, como parte de la ley de alivio fiscal, se acogió a la moratoria de impuestos, y no cree que tenga recursos para pagarlos antes del 31 de diciembre de este año (fecha límite), acá se le detalla lo que debe saber sobre llevar a cabo un arreglo de antes.

Antes, debe recordarse que esta es una ley que estableció una moratoria para los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el pago del IVA y de los impuestos para nacionalizar mercadería, en los meses de marzo, abril y mayo de 2020; eso sí, presentando las declaraciones.

¿Quiénes podían acogerse a esa moratoria?

  • Los contribuyentes del IVA, inscritos en el régimen general, respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
  • Contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, pero únicamente con respecto al IVA y al primer trimestre del año 2020 (enero-febrero y marzo).
  • Contribuyentes del IVA inscritos en el Régimen Especial Agropecuario, pero únicamente con respecto al primer cuatrimestre del año 2020 (enero-febrero-marzo y abril).

¿Hasta cuándo tengo tiempo de solicitar un acuerdo de pago?

15 de octubre del 2020

¿Cuáles son los requisitos para llegar a una facilidad de pago?

  1. Presentar la solicitud por medio de correo electrónico a la dirección de la administración tributaria que corresponda según el domicilio del contribuyente. Debe acompañarse de firma digital o un documento escaneado con la firma autógrafa del contribuyente.
  2. Debe estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago si existen otras deudas tributarias pendientes de cancelar.
  3. Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.
  4. Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante.
  5. Haber cancelado una prima inicial constituida por el 20% del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.

Lea más: ¿No puede pagar los impuestos? Recuerde documentar esta imposibilidad

¿Pero cómo sé cuál es el correo electrónico al cual escribir?

Se le presenta el email, según la Administración Tributaria.

Lea más: ¿Se acogió a la moratoria de impuestos? Hasta el 15 de octubre puede llegar a un acuerdo de pago

¿Cuándo se me informa si se aprueba un arreglo de pago?

En un máximo de diez días hábiles.

¿Cuáles serían los montos a pagar y los plazos?

La Administración Tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas de pago, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago (no podrán ser más de seis).

Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.

Moratoria en cifras

Fuentes: Hacienda y Randall Madriz, Socio de Impuestos de Deloitte.


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