Requisitos para cumplir la publicidad de proyectos de reglamentos en materia tributaria
Iván Vincenti [email protected] | Miércoles 05 junio, 2019
A raíz de las consultas públicas que está llevando adelante el Ministerio de Hacienda sobre el Proyecto de Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es importante ahondar en algunos requisitos que ha considerado obligatorio cumplir el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para estos supuestos. Importa tenerlos en cuenta pues la omisión de ellos acarrea la invalidez de la propuesta.
En sentencia 52-2017-V dicho Tribunal, en aplicación del artículo 174 del Código Tributario, estableció que estas consultas públicas deben respetar: A. Publicación en La Gaceta digital del proyecto, concediendo el plazo de diez días para presentar observaciones; B. Publicación en un diario de circulación nacional del aviso sobre el proyecto, así como la dirección electrónica donde se puede revisar la redacción del mismo; C. Mantener el texto del proyecto en la página web de la Dirección General de Tributación en el sitio destinado a “Proyectos”; D. Comunicar de manera directa a entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, o de intereses difusos la existencia del proyecto, para que manifestaran su parecer; E. Que se acredite el análisis que hace la Administración sobre las observaciones recibidas y se notifiquen estas a sus proponentes; y F. Que se deba publicar nuevamente el proyecto en caso de que se hayan aceptado e introducido reformas sustanciales al texto propuesto.
En casos donde se reglamentan aspectos tan generales como el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta, en temas novedosos como las ganancias de capital, la observancia de las reglas impuestas por el Tribunal Contencioso Administrativo deviene imperativa. Llaman la atención los requisitos de la consulta directa (diferente a la mera publicación del aviso en La Gaceta y en el diario de circulación nacional) a las entidades representativas de intereses de carácter general, puesto que ello impone una cuidadosa labor de identificación a las autoridades de Hacienda para no dejar por fuera a ninguna, lo cual podría legitimar posteriores gestiones de nulidad del reglamento, precisamente por la omisión del trámite de consulta. Igualmente, el deber de comunicar la valoración que hace la Administración sobre las observaciones remitidas, aspecto que amerita una ingente labor de registro y respuesta oportuna, en aras de no dejar a ningún interesado sin su debida respuesta. Por último, la necesidad de publicar cuantas veces sea necesario el texto que incorpore cambios sustanciales a la propuesta original, lo que puede incidir en la vigencia oportuna del Reglamento.
Además, resulta claro que el establecimiento de estos requisitos deviene una garantía para los principios de participación ciudadana y publicidad de la labor de las autoridades públicas, esenciales en cualquier democracia. La complejidad e innovación de los cambios legales no pueden perder de vista que, para su plena eficacia, se debe tomar en cuenta, rigurosamente, la opinión de los administrados, quienes, al final de cuentas, deben soportar en su patrimonio y en sus relaciones sociales, los efectos concretos de la ley.
Iván Vincenti
Gerente Legal, Grant Thornton
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