Rentas del Capital Mobiliario: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Deyver Mena [email protected] | Lunes 22 abril, 2019
En el capítulo XI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se introdujo un nuevo apartado denominado Rentas del Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital.
Dichas rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y ganancias y pérdidas de capital. En este caso se hará referencia específicamente a las rentas del capital mobiliario, las cuales comprenden básicamente los intereses, royalties (pago de regalías), fondos de pensión y dividendos. La tarifa general del impuesto que aplicará a este tipo de rentas a partir de julio será de un 15% y la base imponible corresponderá a la renta bruta representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción.
Bajo este concepto de rentas de capital mobiliario, se aplicarán algunas tarifas de impuesto específicas para cierto tipo de rentas, como es el caso de los rendimientos generados por los títulos valores en colones emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, cuya tarifa será del 7%; los rendimientos de los ahorros en cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones solidaristas, cuya tarifa será de un 8% que se aplicará sobre el exceso del 50% de un salario base, ya que se tendrá un límite anual exento equivalente a dicha cifra. Por otra parte, los excedentes o utilidades pagados por las cooperativas estarán sujetos a una tarifa del 10% y, finalmente, los excedentes o utilidades distribuidos por las asociaciones solidaristas tendrán una tarifa escalonada que será de un 5% hasta un monto de un salario base, 431,000 colones, un 7% sobre el exceso de un salario base hasta dos salarios base y de un 10% sobre el exceso de dos salarios base.
Es importante aclarar que la tarifa de retención sobre los intereses de todos aquellos títulos valores adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley mantendrá su tratamiento fiscal actual hasta que el título venza, independientemente de que dicho título pase de manos a otro inversionista durante la vida del título.
Según la ley, estarán exentas de este impuesto las rentas obtenidas por los fondos de pensión amparados en la Ley de Protección al Trabajador, el fondo de pensiones del Magisterio Nacional, así como los dividendos cuando estos se distribuyan en acciones de la propia sociedad que los paga, o bien cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, en tanto esta desarrolle una actividad lucrativa. También estarán exentas de este impuesto las rentas sobre las participaciones en los fondos de inversión por la parte en que los fondos de inversión han tributado, los intereses sobre cuentas corrientes y cuentas de ahorro y los intereses provenientes de títulos valores emitidos por el Estado en el exterior.
Este impuesto deberá liquidarse y su pago deberá verificarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho generador.
Deyver Mena
Gerente de Impuestos y Legal
Grant Thornton