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Registro de Accionistas: Generalidades y revisión de criterios de evaluación para efectos tributarios

Silvia González [email protected] | Martes 24 enero, 2023


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Silvia González

Grant Thornton

El Registro de transparencia y beneficiarios finales, mejor conocido popularmente como “Registro de Accionistas”, es una obligación anual desde la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 publicada el 20 de diciembre de 2016, para todas las personas, físicas y jurídicas, y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de recursos de terceros, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica. Sin embargo, su implementación no fue inmediata; sino paulatina.

En cuanto a su cumplimiento, esta declaración se presenta en el mes de abril de cada año mediante una declaración ordinaria, o dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional para entidades nuevas. No obstante, en caso de cambios en la información declarada, deberá presentarse una declaración extraordinaria cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total del capital, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial. En este sentido, se establecieron distintas sanciones por el incumplimiento al deber de suministrar esta información. Por un lado, una multa pecuniaria proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona o estructura jurídicas, en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base; y, por otro lado, limitaciones ante el Registro Público para emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos, siendo fundamental tener en cuenta esta obligación.

Para efectos de repaso, es importante recordar que la ley N° 9416, además estableció que el recabar, almacenar y administrar la base de datos con la información proveniente de esta declaración estaría en manos del Banco Central de Costa Rica, y limitó el acceso de la información al Ministerio de Hacienda en la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, únicos que pueden valorar la información para efectos fiscales y de legitimación de capitales.

Por otro lado, sobre la utilización de esta información por parte de las autoridades legitimadas, y el temor de acceso ilimitado de la misma a terceros que en algún momento provocó criterios encontrados, debemos destacar que en el caso de la autoridad tributaria ha emitido resoluciones regulatorias para limitar y resguardar la confidencialidad de los datos, como es la resolución N° DGT-R-01-2022, que reguló el protocolo de acceso, consulta, extracción y gestión de la información suministrada, señalando expresamente que solo podrán tener acceso a esta información las dependencias que ostenten dentro de sus funciones las labores establecidas en la Ley No. 9416, como es el control para determinar obligaciones de oficio, planes de gestión de riesgo de presumirse un eventual fraude fiscal, intercambio de información en razón de instrumentos internacionales, ejecutar inspecciones tributarias, entre otros, designando funcionarios responsables de la seguridad, la creación y mantenimiento de los usuarios autorizados, facultando el uso específico de la información a la Dirección de Inteligencia Tributaria, Dirección de Fiscalización, Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, y Dirección de Recaudación, entre otros temas.

Ahora bien, para efectos de considerar los elementos o criterios de selección para llevar a cabo una fiscalización o revisión fiscal a partir de los datos que presente el Registro de Accionistas, la Dirección General de Tributación recientemente publicó una resolución en dónde expone con claridad esos factores para el periodo 2023, dentro de los cuales podemos citar: cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa; persona jurídica que tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial”; cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera; cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes; o domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente; cuando una persona física tenga participación, en 50 o más personas jurídicas; entre otros.

Por lo anterior, es fundamental revisar los criterios antes citados para contar con una debida diligencia cada vez que se revise los datos a declarar; así como respaldar las transacciones para un sano cumplimiento del Registro de accionistas con los elementos necesarios para afrontar cualquier revisión por la autoridad tributaria.







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