Reducción de jornadas de trabajo para evitar despidos
Rafael González [email protected] | Sábado 21 marzo, 2020
Comentarios al Expediente N°21.854, aprobado el 19 de marzo de 2020 por la Asamblea Legislativa
Estamos enfrentando condiciones totalmente diferentes a las vividas con anterioridad y que ningún ser humanos que vive hoy haya experimentado. No es solo la declaratoria del coronavirus (COVID-19) como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud. El despliegue de medidas sanitarias para mitigar la propagación prácticamente supera a las declaratorias de guerra.
Hay claridad total acerca del enorme impacto que esto va a producir para la economía mundial, al tiempo que ya estamos viendo y es posible prever que tendrá un impacto muy importante para el mercado local, no solo en el ámbito de la salud, sino que en el comercio nacional e internacional, el turismo, la actividad económica. Y esto, por supuesto, impactará directamente a las relaciones laborales.
El pasado día 16 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, que corresponde a la declaratoria del estado de emergencia en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Esta disposición permitirá el manejo coordinado, oportuno y eficiente de la situación, así como la gestión, por la vía de excepción, de las acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.
Ante estas circunstancias nunca antes vividas, es evidente que la legislación laboral vigente no cuenta con mecanismos idóneos para enfrentar los retos que, en el ámbito de las relaciones obrero-patronales, surgen ante situaciones de declaratoria de emergencia nacional. Por ello se deben emitir medidas específicas tendientes a la protección del empleo, con el fin de que el despido o la suspensión de los contratos de trabajo no sean las primeras alternativas por las que opten las empresas ante dramáticas caídas en sus ventas y hasta en la continuidad misma de sus operaciones.
Un escenario que se puede aplicar es hacer la reducción de las jornadas de trabajo, como medida excepcional para conservar el empleo. En este sentido, tal y como lo establece el proyecto de ley aprobado, contar con un mecanismo voluntario y excepcional que permita a las empresas efectuar una reducción de las jornadas de trabajo de forma temporal, debidamente autorizada, facilitaría enfrentar los efectos económicos de una emergencia como ésta, y así proteger el empleo de las personas trabajadoras en nuestro país.
Pero justamente por la naturaleza crítica de la situación que motiva esta medida, lo que nos parece incorrecto es establecer que la Inspección de Trabajo sea la encargada de llevar a cabo, a priori, la tramitación de la solicitud de autorización de reducción de jornadas de trabajo, en los casos de las empresas que cumplan los requisitos detallados en la nueva ley. A juicio nuestro, debería ser un procedimiento de acuerdo directo entre el patrono y el trabajador, dada la perentoriedad e inmediatez de la situación que se pretende solventar, y pactar esa reducción de la jornada que no podría ser menor a un 25% de la jornada ordinaria. Por supuesto, que la Inspección pueda siempre auditar o fiscalizar, a posteriori, que se cumplan las condiciones exigidas. Y, de no ser así, que aplique las sanciones y ajustes que procedan.
Rafael González
Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton