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Lunes, 25 de noviembre de 2024



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Rectificación de Declaraciones de Impuestos de Periodos Prescritos

Felipe Bonilla [email protected] | Jueves 22 agosto, 2024


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Felipe Bonilla

Gerente | Tax

¿Es posible rectificar una declaración jurada de impuestos para un periodo sobre el cual ya transcurrió el respectivo plazo de prescripción? La respuesta rápida a esta interrogante es “sí”, no obstante, se vuelve fundamental realizar un análisis apropiado de las implicaciones inherentes a dicha situación.

Primero, es importante recordar que la Administración Tributaria posee cuatro años para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o para exigir el pago de los tributos. A este plazo se le conoce como plazo o periodo de prescripción. También es pertinente mencionar que, cuando se presenta una declaración de impuestos rectificativa, este periodo de prescripción se interrumpe y se reinicia el cómputo de los cuatro años de prescripción.

Usualmente cuando se cumplen estos plazos de prescripción se percibe como algo positivo por parte de los contribuyentes ya que esto significa que, salvo situaciones excepcionales, la Administración Tributaria no podrá realizar sus procesos de fiscalización sobre los tributos cuyo periodo ya se encuentra prescrito.

Sin embargo, en ocasiones es el contribuyente quien se percata de algún error en alguna declaración de impuestos con más de cuatro años de antigüedad, error en el cual se vio perjudicado al pagar un impuesto mayor al que realmente debió haber determinado, por lo cual podría ser justificable presentar una declaración rectificativa, aunque el periodo se encuentre prescrito.

En un escenario como el anterior es cuando surge el cuestionamiento de si es posible para un contribuyente rectificar una declaración de impuestos de un periodo prescrito. Como se adelantó al inicio, sí es posible para los contribuyentes rectificar declaraciones juradas de impuestos que ya se encuentren prescritas, incluso generando un saldo a favor en dicho proceso siempre que no se trate de agentes de retención y/o impuestos de traslación jurídica.

No obstante, se debe ser muy cuidadoso ya que las autoridades tributarias igualmente podrían ejercer sus facultades de fiscalización y argumentar que dicho saldo a favor o crédito fiscal adicional ya se encuentra prescrito, razón por la cual se debe navegar con mucha cautela con respecto al uso que se le dará al saldo a favor o crédito fiscal que se genere en dicho proceso.

Debido a todo lo anterior se recomienda efectuar un análisis profundo de cada caso, ya que la situación de cada contribuyente puede tener distintos matices que podrían requerir diversas formas de abordaje.

Como ejemplo de lo anterior, se puede mencionar un caso reciente en el cual la Dirección General de Hacienda (DGH) determinó una aplicación inadecuada de las exenciones recibidas por un contribuyente, por lo cual le ordenó pagar los impuestos correspondientes, incluido el Impuesto General Sobre las Ventas de periodos que ya tenían más de cuatro años de haber sido declarados. Producto de esta determinación, Se realizó la consulta a la DGT, quien indicó explícitamente al contribuyente que podría generar un crédito a favor a través de la rectificación de las declaraciones de impuestos, y que dichos créditos podría utilizarlos para compensar otros tributos o bien podría solicitar la devolución respectiva de dichos impuestos, ya que, pese a haber transcurrido más de cuatro años, de acuerdo con el criterio de la DGT en ese caso específico no habría operado la figura de la prescripción.







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