¡Que no le roben su idea!
| Lunes 27 mayo, 2013
Evite ser víctima de la competencia desleal
¡Que no le roben su idea!
Agregue valor a su trabajo registrando su marca
Tener una idea de negocio y convertirla en una marca de renombre no es fácil, por ello es necesario que la registre y evite que personas inescrupulosas lucren con copias de sus productos, servicios y la manera de presentarlos.
El registro de marcas es más utilizado por empresas procesadoras o comercializadoras, particularmente multinacionales que operan o producen en el país, así como por empresas de servicios, pero no tanto por las empresas extranjeras, por lo cual han enfrentado problemas en los tribunales.
“Las empresas extranjeras tienden a pensar de manera equivocada que por tener su marca inscrita en su país de origen o bien en otras jurisdicciones distintas a Costa Rica, la misma se encuentra suficientemente protegida, lo cual es un error muy común”, señaló Henry Lang, abogado del bufete Lang & Asociados.
Un ejemplo reciente es de la empresa española MANGO (MNG), que acaba de finalizar un proceso de más de 11 años de disputa ante el Registro de Propiedad Industrial, agregó al respecto Lang.
MNG recientemente logró la reivindicación en Costa Rica de su marca de fábrica en clase internacional, así como de su nombre comercial. En esta situación están también empresas costarricenses que han perdido millones al ver copiados sus logos y productos.
Usted puede registrar letras, números, elementos figurativos, cifras, etiquetas o estampados así como la forma o presentación de los productos o servicio, que son algunas de las presentaciones que puede utilizar para que su producto destaque del resto.
El registro de una marca le otorga el derecho exclusivo —a usted como propietario— de impedir que terceros lleven a cabo una reproducción total o parcial de su marca.
La titularidad de una marca o señal de propaganda se adquiere por un plazo de diez años, renovable por periodos idénticos a solicitud de su titular, mientras que la titularidad de un nombre comercial se obtiene por un plazo indefinido.
Así, para poder proceder con el registro de una marca, el empresario deberá tomar en cuenta las prohibiciones de ley.
Aquellas marcas que representen una descripción que otorgue ventaja funcional o técnica de los productos o servicios protegidos con respecto a otras empresas, vocablos de uso común o aquellas que sean similares a las ya registradas que confundan al consumidor, no podrán ser registradas.
“La empresa —previo al registro de sus marcas— deberá valorar los productos o servicios más relevantes de su negocio a fin de determinar los alcances y beneficios que desea obtener con el registro de la marca, así como determinar el público al cual se dirigirá, ello a fin de establecer las estrategias de registro de su marca”, comentó Gabriela Miranda, abogada de la firma Oller abogados.
De este modo, de no presentarse oposiciones desde el momento de hacer la solicitud de inscripción al Registro de Propiedad Industrial, el proceso puede durar aproximadamente entre tres y tres meses y medio, evitando así que terceros se aprovechen de su producto en beneficio propio.
El titular de una marca puede ser tanto una persona física como una entidad corporativa o asociación, ya sea costarricense o extranjera. Sin embargo, como requisito de inscripción del signo distintivo, usted debe poseer una empresa, un establecimiento comercial o industrial o un negocio que ofrezca los servicios donde la marca se esté utilizando ya sea en el país o fuera de él.
Evítese la pérdida de credibilidad del consumidor en su producto, la mala reputación o desprestigio de su empresa además de las pérdidas económicas por la baja en las ventas ante la presencia de productos similares. Así, si está interesado en darle valor agregado a sus ideas, no dude en buscar asesoría profesional, un costo —o más bien una inversión— que lo destacará del resto.
Gabriela Vargas
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