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FORO DE LECTORES


¿Qué impuestos paga en Costa Rica la herencia o donación, principalmente cuando de participaciones en una sociedad se trata?

Ivannia Méndez [email protected] | Lunes 20 diciembre, 2021

Méndez

Ivannia Méndez

Gerente Legal

Grant Thornton

Dispone nuestro Código Civil que la propiedad, así como cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por ley, siendo el derecho de enajenación inherente a la propiedad; entendido este último como la potestad de transferir la posesión de un bien o derecho de una persona a otra, operación que se puede dar de diferentes formas.

Basados entonces en el contenido de nuestra normativa vigente, las personas pueden libremente: i. donar, sea trasladar el dominio de bienes, dinero o servicios, a título gratuito, o ii. heredar, disponer -como acto de última voluntad- de sus bienes patrimoniales para el momento de su fallecimiento.

En atención a lo señalado de previo, debemos recordar que la Ley del Impuesto Sobre La Renta (N°7092), contiene actualmente regulación sobre Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital; no obstante, pese a que tanto la donación como la herencia van a implicar variaciones en el patrimonio de quien dispone de los bienes o derechos de su propiedad, en virtud de la alteración de la composición del activo debido a factores externos a la actividad económica del contribuyente, por la propia eliminación de los bienes o derechos de que se trate, para los efectos de la Ley N°7092, las herencias y las donaciones, entre otros, se consideran exenciones expresas a las rentas de capital.

Así las cosas, es indispensable entonces conocer los impuestos a los que estarían afectas cada una de las transacciones de referencia, pudiendo indicarse que de forma inmediata sólo deberá sufragarse el impuesto de traspaso, directo o indirecto, en el porcentaje que corresponda y según se trate de bienes muebles o inmuebles. Sin embargo, los beneficiarios de donaciones o herencias deben tener claro que, a largo plazo, podrían tener obligaciones tributarias que impliquen importantes erogaciones económicas, derivadas básicamente de los bienes recibidos, principalmente cuando de participaciones en una sociedad se trata, cual sería el caso de pagos de impuesto a las utilidades y/o impuesto a los dividendos, producto de las actividades lucrativas de desarrollen las sociedades cuyos títulos les hayan sido donados o heredados, ya que actualmente se paga un 30% de impuesto a las utilidades y un 15% adicional en caso de que se distribuyan los dividendos.

Incrementos patrimoniales no justificados han estado bajo la lupa del Ministerio de Hacienda, es por ese motivo que se recomienda, en primer lugar, cumplir con todas las formalidades propias que cada transacción requiera para ser válida, exigible y oponible frente a terceros, en segundo término, utilizar en las transacciones valores de mercado que reflejen la realidad de los hechos a la fecha en que se materializan y, por último pero no menos importante, mantener bajo custodia todos los documentos de soporte que a futuro puedan fundamentar el origen del patrimonio que se posee.

Por los cambios legislativos constantes que últimamente han sido introducidos, los esquemas patrimoniales deben en general ser revisados, más aún cuando se susciten hechos mediante los cuales por herencias o donaciones se adicionan bienes o derechos al patrimonio existente.






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