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Prueba espuria, cárcel espuria

Alvaro Madrigal [email protected] | Jueves 20 mayo, 2010



De cal y de arena
Prueba espuria, cárcel espuria

La procesión no pudo continuar porque se cayeron las mulas cuando iban a entrar a Jerusalén. O lo que es lo mismo, la Fiscalía General se quedó sin las más preciadas pruebas para demostrar que el ex presidente de la República, Miguel Angel Rodríguez, y otras figuras de la vida pública nacional, incurrieron en una diversidad de actos delictivos, motivo de un voluminoso proceso penal conocido como “Caso ICE-Alcatel”. El Tribunal Penal de Hacienda desestimó las probanzas aportadas por la Fiscalía para fundamentar sus acusaciones, por concluir que se acumularon en Panamá sin seguir los requisitos y procedimientos exigidos por la ley costarricense. El vicio es lo que se denomina “prueba espuria o ilícita”, esto es, todo elemento de prueba obtenido con violación de los derechos y garantías fundamentales del ciudadano. La pifia es estrepitosa por inscribirse en el “abc” de las reglas para acopiar pruebas. Y fatal si a la hora de la sentencia los jueces no encontrasen probados los hechos de mayor cuantía alegados por el Ministerio Público. Estrepitoso el tropezón, tiene las evidencias de un manejo chapucero de la delicada tarea de encontrar la verdad y de demostrarla. De otra forma no habría explicación para el afán de invadir las competencias propias de un juez y los ámbitos de la información confidencial de las personas. O tal vez fruto esto de un desenfrenado propósito de exhibirle al país la existencia de una red de delincuencia que enlaza a caballeros de industria con políticos, propósito acometido sin observancia de las leyes y los derechos humanos. Resultado, honras reducidas a escombros.
Sin embargo, en el otro publicitado y ruidoso proceso que lleva indeleble la impronta de la política —“Caso Caja-Fischel”— el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José sí admitió la prueba obtenida en Panamá por la Fiscalía General, con un procedimiento similar al usado en el otro caso, primero echando mano al Tratado de Asistencia Mutua vigente en las prácticas jurisdiccionales y luego al amparo de la Convención Internacional Anticorrupción de la ONU. Esta cuestión figura en la larga puntualización de inconformidades que sustenta el recurso de casación promovido por la defensa del ex presidente Calderón Fournier, condenado por hechos cuya existencia se documentó con pruebas que serían espurias o ilícitas a los ojos del Tribunal Penal de Hacienda, que no de los del Tribunal Penal de Goicoechea. Este solo hecho imprime una extraordinaria trascendencia al caso. La diversa valoración de los procedimientos seguidos para recabar las pruebas puede resultar en sentencias antípodas y en derivaciones de clara repercusión política. Y por qué no, en cuestionamientos sobre la calidad del desempeño del Ministerio Público y en dudas sobre la coherencia de su campaña anti-corrupción, que se exige que sea sin diferentes ni discriminantes tratos. ¿Vale la pena que así lleguen las mulas a Jerusalén?

Alvaro Madrigal

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