Propuesta de una nueva Ley de Marchamo
Silvia González [email protected] | Miércoles 31 mayo, 2023
Silvia González
Socia de Impuestos y Legal
Grant Thornton
Dentro de los proyectos de ley presentados recientemente por el Gobierno para conocimiento de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, está el proyecto N° 23761 que busca derogar el artículo 9 de la Ley 7088 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamérica”, que ha regulado hasta la fecha el impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, lo que conocemos popularmente como el “marchamo” que se paga anualmente.
El proyecto pretende una norma nueva que regule este tributo de forma separada, y ajustar dicho impuesto, considerando elementos como el sujeto obligado, el hecho generador y la base imponible, que sean acordes al mercado y a la determinación más ajustada de los valores de los vehículos, que en el pasado ha sido siempre cuestionados y conlleva gran cantidad de reclamos ante la Administración Tributaria.
Para tales efectos, es importante que retomemos los elementos más importantes del cambio que se pretende.
El hecho generador, señala que es la propiedad la propiedad de los vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, motos, y maquinaria autopropulsada, último concepto que en el pasado no estaba incluido a la obligación, porque se consideraba que no estaba autorizada para transitar por las carreteras, de tal forma que deberá el reglamento que se emita, definir con mayor claridad el alcance que dan al concepto.
En cuanto a exoneraciones, si bien se incluye varios conceptos, tendrá que revisarse exoneraciones que existen en leyes especiales que no han sido modificadas o derogadas expresamente, por ser una norma posterior. Acá si es importante resaltar que si bien es una exoneración que está cerca a extinguirse, se deroga expresamente la exención paulatina que se dio a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos en la Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico N° 9518.
Un tema novedoso es que se entenderá que el hecho generador de este impuesto ocurre el 30 de setiembre de cada año, pero su pago se mantiene a como lo tenemos actualmente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año.
En relación con la base imponible para estimar el impuesto será a partir del precio de compra consignado en la escritura de compraventa con la que se dé su inscripción inicial, y se le aplicará una depreciación anual que establecerá la norma que inicia con un 10% para los vehículos en primer año y se extiende por 30 años hasta llegar a 0,5% el año final, previendo para entonces una depreciación acumulada del 89,6%. Se incluye una tabla para cada categoría.
En cuanto al impuesto, hay una tarifa progresiva que irá subiendo según el valor del vehículo, por ejemplo hasta un valor de ₡1.155.500, paga un mínimo de 31.000 colones, y sobre el exceso aplica una tarifa que va de 2,5% hasta 7,5% en valores superiores a 19.900.000 colones, de tal forma que se pagará de acuerdo al valor determinado a partir de su precio de compra menos la depreciación indicada.
La falta de pago computa intereses de acuerdo con el artículo 57 CNPT, que aplica a cualquier otro impuesto, y como morosidad del 1% por mes o fracción, que eliminaría la sanción que existe actualmente que corresponde a un 10% por mes o fracción hasta alcanzar el monto del impuesto pendiente, y es sin duda muy oneroso.
Un tema importante, es que agrega expresamente que este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta, lo cual puede perjudicar a contribuyentes que tienen flotillas con las cuales se desarrolla su actividad económica, y que sin duda representa un gasto importante y necesario para generar sus ingresos gravables del impuesto de renta.
Finalmente, dentro de las reformas que incorpora, está el 13 de la Ley 7088 del Impuesto de traspaso de bienes mueble, para agregar como gravable de ese impuesto del 2,5% el traspaso de maquinaria autopropulsada que no se encuentra en la ley actual.