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COLUMNISTAS


Producción y empleo en épocas del COVID 19

Carlos Camacho [email protected] | Martes 31 marzo, 2020


En nuestro artículo del pasado 24 de marzo anterior analizamos la Ley de Alivio Fiscal. Hicimos especial énfasis en los efectos esperados para mitigar la destrucción de las fuentes productoras de la riqueza, así como el empleo.

Planteábamos en ese texto la especial atención y cuidado de administración que comporta el tener el financiamiento de los impuestos de valor agregado, selectivo de consumo y aranceles de nacionalización. Este financiamiento, aunque sin costo financiero, debe manejarse con el claro entendimiento de la gravedad de llegar al mes de diciembre y no poder hacer el pago, o no poder concretar un arreglo de pago con la Administración Tributaria.

Ahora bien, dentro del conjunto de medidas diversas adoptadas por el Gobierno de la República, con valentía y creatividad constructiva, está la promoción de la ley de “Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional”, bajo el número 9832 y publicada el pasado 23 de los corrientes en horas de la noche.

Debemos reconocer el trabajo de los legisladores, quienes, entendiendo la necesidad de contar con herramientas para la construcción de puentes de gestión ante esta grave crisis económica que se deriva del COVID-19, procuran evitar la destrucción definitiva del factor trabajo, como medida de salvamento de las finanzas de las empresas.

Una concomitante coherencia con el resto de las medidas promovidas por un plural amplio de Instituciones; donde aquí, por su directo vínculo con el tema, debemos destacar el rol de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social – ya no en su función destacada en materia de salud, de por sí encomiable – sino en su papel de administrador de las cargas sociales que recaen sobre los salarios.

La labor de los legisladores debe ser conocida y reconocida por todos. A fin de dotar de esta norma al país en el menor plazo posible, sesionaron de manera superlativamente extraordinaria el sábado 21, lo que debe ser agradecido y resaltado.

Nos demuestran, además, que querer es poder. Esperamos que este espíritu del legislador se mantenga mas allá de esta crisis y que sea una de las diversas ganancias que como sociedad, podamos dar por recogidas y atesoradas de este amargo trago que nos esta haciendo cambiar como personas y como sociedad.

Es la Ley aprobada una ley formal y cualitativamente sintética y simple. Sin muchas flores, con precisión y al grano – otra sana práctica que esperamos adopte como buen hábito nuestro legislador actual e histórico –. El legislador debe, sin ambages decir lo que quiere lograr, decirlo con claridad, simpleza y sin mucha palabrería. Eso se ejemplifica en la norma en análisis.

Debe también el legislador escuchar – lo que hizo al recibir representantes de los sindicatos – pero no quedarse contemplando las orgánicas argumentaciones de mezquindad, típicas de estos dirigentes, que pierden el norte, pues en su brújula está la negra agenda de bolsillo para su clase dirigente, no así la representación efectiva de los intereses de la clase trabajadora.

Una vez superada la consulta de diversos sectores, incluidos los cansinos sindicatos, los legisladores deben hacer lo que dicta la Constitución Política a la que juraron.

Se legisla con una amplia mayoría, casi inusitada, aquí sí entendiendo y atendiendo la condición crítica del estado de necesidad.

Legislaron, so pena de equivocarse, decidieron y votaron. No desojaron las margaritas, ni entraron en largos argumentos sobre la fábula griega, de si serán galgos o podencos, como hemos visto ha sido la triste característica del legislador histórico.

Dice el artículo primero de la Ley, “Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los ingresos brutos de la persona empleadora cuando estos se vean reducidos, como consecuencia inequívoca del suceso provocador de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un veinte por ciento (20%), en relación con el mismo mes del año anterior.”

Asimismo, deja previsto que no puede legislar solo para quien tiene más de un año de operar, que es el supuesto de base, sino para quienes tienen menos tiempo de operar. La misma regla de merma porcentual aplica respecto de una caída de ingresos brutos, del promedio de los últimos tres meses anteriores a la declaratoria de condición de emergencia.

Faculta al empleador a reducir hasta en un 50% la jornada y la concomitante paga de salario a quienes cumplan con el supuesto del párrafo anterior. Indica, además, como requisito el notificar a la Inspección de trabajo; no el solicitar una autorización.

La notificación se debe hacer en los tres días siguientes a la decisión unilateral a la que se faculta al empleador.

De notable agilidad se habilita por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación de medios digitales para el cumplimiento de estos requisitos. Dejando ver un aparato estatal articulado, como debería ser siempre. Aplaudimos tanto la articulación como la modernización, que deberían seguir primando en la gestión del Estado moderno.

En los casos donde la caída de los ingresos brutos sea del 60% o más, se autoriza que la reducción de la jornada sea hasta del 75% de la jornada pactada y existente al momento de activarse la condición.

No se distingue aquí de manera particular ningún sector, lo que garantiza la aplicación clara del principio de igualdad constitucional ante la ley.

La consignación de los supuestos que activan el derecho del patrono a la reducción de los porcentajes dichos se establece con alguno de dos requisitos: la declaración jurada del representante legal con la autenticación de un abogado – nótese que no es un acto notarial, por las dificultades de movilidad que tiene el actual estado de emergencia – o la certificación de un contador público autorizado. En ambos casos la mera presentación en forma digital basta.

Se protegen los fueros especiales y estados y condiciones de orden especial, como las licencias; por supuesto, los sindicalistas se fueron a casa tranquilos con solo que se les protegiera a ellos, quienes tienen dicho fuero. Una prueba, de nuevo, sobre lo vil de su efectiva representatividad de la clase trabajadora en su conjunto.

Lo encomiable en la protección del resto de fueros, es que destacan las incapacidades previamente otorgadas, las licencias de maternidad y otros de diversa naturaleza.

También cabe destacar que la medida, al ser discrecional, no obliga llegar a los porcentajes autorizados – siendo estos los máximos posibles –. No necesariamente deben aplicarse estos números de reducción si el patrono considera que su afectación no lo amerita. Puede, además, al no impedirlo la ley, y mientras el estado objetivo de emergencia persista, variar estas condiciones de flexibilidad de las jornadas según sea necesario.

Solamente debe acudir de nuevo a notificar a la inspección, si la caída de ingresos pasa de ser del 20%, al 60% que activa el derecho de reducir hasta el 75% la jornada.

Cuando la medida se aplique de manera selectiva en la planilla del empleador, debe vigilarse la paridad de género, así como la tutela del principio de no discriminación por causa alguna, aspecto de inmaculada higiene en la norma.

En relación con las cargas sociales que recaen sobre la planilla, había y persiste de forma aliviada de manera significativa, una inflexibilidad en el monto de la cotización mínima a la CCSS, en particular en dos de las más pesadas obligaciones: las de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) y la del SEM (Seguro de Enfermedad y Maternidad).

Estas obligaciones, que son del 9.25% de carga para el patrono y 5.5% para el trabajador; pasan a unos nuevos valores de mínima cotización, equivalentes al 25% de dichos montos mínimos. Aspecto que es de gran valía ante la crisis de orden sanitaria en dos sentidos:

1) A pesar de las presiones incrementales de demanda de los recursos para atender la pandemia, se reducen los ingresos del régimen, dejando a la vez accesible el servicio de atención a cualquier persona costarricense o no, que presente estado de necesidad; inclusive si la persona no es cotizante del régimen, o no se encuentra en condiciones de trabajador regular. Esta excepción es aplicable, como manifestación clara de lo que entendemos en Costa Rica por el principio constitucional de solidaridad.

2) Al representar estas cargas de IVM el 5.5% de aporte patronal y 4% de aporte del trabajador, encontramos que la reducción hace eficaz el efecto en las empresas o patronos que deban forzar la reducción de las jornadas indicadas, en los supuestos de la condición de emergencia, causando un alivio efectivo al componente salarial conjunto del salario y las cargas sociales correlativas.

En relación con el régimen del IVM tiene efectivamente una afectación en la misma dirección indicada en el párrafo anterior, pero con un efecto que debemos advertir en los regímenes de pensiones. Un sacrificio que vendrá a desmejorar el precario estado de este fondo de retiro, lo que no le quita mérito alguno al acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS; pero sería poco responsable al menos no hacer conciencia de la condición de dicho coste alternativo, que enfrentaremos en el mediano y largo plazo.

Tambien es digno de mencionar, el acuerdo de no ejecución de acciones cobratorias por parte de la institución; así como la reducción de la tasa de interés tanto para las deudas en condición de mora corriente como para quienes cuentan con acuerdo firme de pago ya formalizado.

Solamente articulando esfuerzos unívocos, tendentes a brindar condiciones que viabilicen, en la medida de lo posible, la capacidad de mantener la producción, evitar la destrucción de difícil reemplazo en el aparato productivo y en las condiciones de empleo – aunque mermado bajo condiciones regladas – es que podemos iniciar el proceso de atacar, en conjunto con las medidas fiscales y otras de diverso orden, la pandemia económica.

He visto con asombro algunos comentarios desconectados de la realidad del día después; llamando de inhumano el enfoque económico de las acciones, e incluso de nuestros análisis en diversos foros.

Indicando que son visiones que no consideran la condición pura de la pandemia como un asunto de salud.

Creo que estos comentarios solo encuentran explicación en la mala fe o la ignorancia.

A la ignorancia no podemos tratar de explicarle los motivos de lo fundamental de visionar el ámbito completo de lo que como humanidad vivimos, pues por su condición, aunque lo intentemos no lo lograríamos. Ala mala fe, de manera expresa la despreciamos en el silencio de sus conciencias.


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