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Procedimiento para el uso de la factura electrónica en el pago del IVA en ventas a crédito

Carlos Morales Martínez [email protected] | Miércoles 06 septiembre, 2023


carlos morales martinez


Mediante el artículo 2° de la ley N° 10144 del 11 de marzo del 2022, se reformó el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, para introducir el siguiente texto, que establece el pago del IVA en ventas de bienes y servicios a crédito, en un plazo de noventa días:

En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica.

Como bien lo indica la norma, este procedimiento de pago del IVA en un plazo de noventa días, aplica para la venta de bienes y servicios, que realicen trabajadores independientes prestadores de servicios profesionales y micro, pequeñas y medianas empresas. De este esquema se excluyen los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN).

Ahora bien, el artículo 7 de la citada Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece la obligación de los contribuyentes de extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de bienes o servicios.

Por otra parte, en el artículo 1 del Reglamento a la citada ley, se define el comprobante electrónico como:

11) Comprobante electrónico. Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio. Se entiende por comprobante electrónico: el tiquete electrónico, la factura electrónica, la factura electrónica de exportación, la factura electrónica de compra y las notas de crédito y débito electrónicas, así como cualquier otro que mediante resolución general la Administración Tributaria autorice.

Considerando la obligación de emisión de comprobantes electrónicos para el respaldo de las ventas de bienes o servicios, mismos que debe contener el detalle y monto del IVA cobrado, se vuelve relevante conocer el procedimiento que se debe seguir para la emisión de la factura electrónica para ventas a crédito, que básicamente consiste en la utilización de códigos diferenciados para la condición de venta.

Para tal efecto, debemos remitirnos a resolución N° MH-DGT-RES-0013-2023, publicada el 12 de junio del 2023, mediante la cual se actualiza la “resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios N° DGT-R-033-2019”, así como el documento de “anexos y estructuras V4.3”, la cual incluye los códigos de condición de la venta que se deben utilizar para estas transacciones que involucran ventas a crédito:

Condiciones de la venta Código
8 Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA) 10
9 Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA) 11

El procedimiento consiste en:

• Emitir una primera factura electrónica, al momento que se realiza la venta de bienes o servicios a crédito, utilizando en la condición de venta el código “10-Venta a crédito en IVA hasta 90 días”.

• Posteriormente, al momento de recibir el pago de la factura, se debe emitir una segunda factura electrónica, utilizando en la condición de venta el código “11- Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días”.

• Para fines tributarios se considera la segunda factura, con la condición “Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días” como el recibo de pago de la primera factura realizada con el código “10” y que fue emitida al momento de realizarse la venta. El comprobante de pago debe incluir en la sección información de referencia la factura que se está pagando.

Es importante mencionar que existe un borrador de reglamento que considera que el obligado tributario deberá comunicar de previo a la Administración Tributaria, su voluntad manifiesta de optar por el pago diferido del impuesto, en el formulario D-140 (Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario) a través del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), el cual debe ser presentado de previo al inicio del período fiscal de enero de cada año y con una permanencia no menor a un año.

Cabe destacar que el plazo de noventa días, se considera un plazo máximo de pago del IVA, sin embargo, en caso de recibir la cancelación o pagos parciales de la factura en un plazo menor, el contribuyente deberá realizar el pago del impuesto del IVA correspondiente.







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