Principales novedades con la reforma a la Ley General de Aduanas
Vanessa Vega [email protected] | Martes 15 junio, 2021
Mediante Expediente número 22364 se encuentra en análisis en la Asamblea Legislativa el proyecto de reforma a la Ley General de Aduanas. Una reforma necesaria si se toma en cuenta que la Ley data de 1995 y que ha sido objeto de reformas parciales durante estos últimos años.
De la lectura del proyecto se pueden extraer dos conclusiones importantes:
• El Estado está buscando mecanismos para facilitar el comercio internacional.
• Se fortalecen aún más los mecanismos de control dando más claridad a algunos conceptos.
Entendiendo la facilitación del comercio como la aplicación de medidas que buscan la simplificación y armonización en los procedimientos aduaneros, el proyecto propone, en primer lugar, la posibilidad de poder realizar un pago diferido de impuestos que contemplen únicamente los derechos arancelarios a la Importación (D.A.I.), el Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto al Valor Agregado. El resto de los impuestos, tasas y timbres, sí deberán ser cancelados antes de la aceptación de la declaración aduanera.
El importador dispondrá de un mes a partir de la fecha de aceptación de la declaración de las importaciones de materias primas y bienes de capital, para cancelar los impuestos. Para ello, deberá rendir una garantía global, sobre el ochenta por ciento del monto total de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías importadas en el año precedente. Lo anterior permitiría un mayor flujo de efectivo a las empresas ya que no habría un límite para su aplicación; pero no todas quizás puedan tener la posibilidad de utilizar este mecanismo.
Ahora bien, si el importador no cumple con el pago en el plazo que prevé este Proyecto, no podrá continuar acogiéndose al beneficio del pago diferido, hasta que cancele los montos adeudados.
En segundo lugar, adicionará un artículo mediante el cual se posibilite la importación de mercancías con valor mínimo. En aquellos casos en que las mercancías tengan un valor individual igual o inferior a cien pesos centroamericanos o su equivalente en dólares americanos, estarán exentas del pago de derechos e impuestos. Sin embargo, esta opción no cubrirá las compras por Internet, las cuales tendrán una carga única de un 15% del valor de las mercancías por cada envío. Esta nueva norma sin lugar a duda es un primer esfuerzo por regular el comercio electrónico el cual ha venido incrementando durante los últimos años.
Asimismo, se incluirá la posibilidad de poder tramitar una Declaración Aduanera Acumulada de Importación en aquellos casos en que se pretenda realizar como mínimo ocho importaciones en un mismo mes. Esta Declaración será provisional y se contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del mes siguiente a la aceptación de esta para presentar la Declaración definitiva. Aquí también deberá cumplirse con los requisitos no arancelarios, debiendo transmitirse únicamente la factura comercial y el conocimiento de embarque.
Además, se está contemplando la Inspección no intrusiva, entendida como el reconocimiento de las mercancías sin la necesidad de abrir el medio de transporte. Sobre este particular, meses atrás hubo un foro en el que se dio a conocer los avances que hay en esta materia; pero ciertamente todavía hay mucho por hacer en este campo.
Adicionalmente, se refuerza a nivel legal una premisa básica para todo comerciante, se establece la obligatoriedad para los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas que deben estar inscritos ante la Administración Tributaria y que debe estar al día con todas sus obligaciones tributarias, aduaneras y obreros patronales, en caso contrario no podría tramitar sus operaciones aduaneras.
Ahora bien, de aprobarse este proyecto de Ley, se moderniza nuestra legislación aduanera; pero no debe perderse de vista que la Administración Aduanera actualmente cuenta con las suficientes facultades para ejercer un control respecto a las operaciones aduaneras que se realizan en el país y sobre todos los auxiliares de la función pública aduanera.
Recordemos que la Ley General de Aduanas actualmente regula tres diferentes tipos de control. Su artículo 23 establece que éste se puede dar en diferentes estadios:
A) El control inmediato, que puede tener lugar desde que las mercancías ingresan al territorio aduanero nacional o desde que se presenten para su salida y hasta que se dé la autorización una vez cancelados los impuestos.
B) El control permanente, que se ejerce en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera respecto al cumplimiento de sus obligaciones y sobre aquellas mercancías que se encuentran sometidas a un régimen aduanero no definitivo y
C) El control a posteriori, en el que se revisa la determinación de la obligación tributaria aduanera.
Cabe resaltar este último punto, pues como se ha venido notando en los últimos años, la Dirección General de Aduanas ha prestado especial atención a este tipo de revisiones a posteriori porque no solo le permite abarcar un mayor periodo de revisión hasta cubrir los cuatro años de prescripción, sino que, de sus revisiones a los auxiliares se puede extraer información valiosa sobre sus operaciones aduaneras que puedan resultar de trascendencia para la Administración Tributaria. Por ello, resulta loable recordar la importancia que tiene para los importadores la determinación de los impuestos en Aduanas.
Una correcta clasificación arancelaria, una adecuada valoración de las mercancías que se están importando y un uso apropiado de los beneficios que ofrecen los Tratados de Libre Comercio, pueden marcar una diferencia para efectos de ser seleccionados para un control a posteriori.
Dicho todo lo anterior, no se deben escatimar los esfuerzos que está realizando el Ministerio de Hacienda por establecer un balance entre los mecanismos de facilitación y el control aduanero. Y será este último el que, aplicado correctamente, pueda generar un incremento en la recaudación fiscal en momentos en que el país está urgido de subir sus cifras de recaudación.