Presentación de estados financieros auditados a la Administración Tributaria
Carlos Morales Martínez [email protected] | Martes 10 octubre, 2023
En el oficio DGT-R-46-2014 de la Dirección General de Tributación, emitido en el año 2014, quedó establecido que los Grandes Contribuyentes Nacionales, incluyendo los exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control, los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia.
Como se evidencia en el párrafo anterior, la obligación de presentación de los estados financieros auditados ante la administración tributaria, quedó establecida solamente cuando existe un requerimiento previo de la misma Administración. Esta condición ha prevalecido por los últimos años, y los requerimientos se han hecho efectivos, sobre todo en los procesos de fiscalización, donde los auditores han considerado relevante la presentación de los estados financieros auditados, como insumo para determinar alguna situación que derive en un posible ajuste al monto del impuesto pagado.
Sin embargo, recientemente la Dirección General de Tributación, publico un proyecto de resolución, que contiene una modificación relevante a la citada resolución DGT-R-46-2014, en cuanto a la obligación de presentar, sin requerimiento previo, los estados financieros auditados, se pretende establecer esta obligación para todos los Grandes Contribuyentes Nacionales que declaren en el periodo fiscal pérdidas o impuesto cero, textualmente se indica:
"Artículo 1º- Los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, incluyendo los sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control, los informes sobre los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley n°1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, artículos 20 y 21 de su Reglamento, así como en el Titulo III, artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúan de esta obligación los declarantes no sujetos del impuesto sobre la renta.
En los casos en que los obligados tributarios citados en el párrafo anterior declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa en un período fiscal determinado, deberán suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria, en los tres meses siguientes al haber finalizado el período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades. (el resaltado no es del original).
Esta nueva obligación, podría derivar en eventuales consultas o fiscalizaciones de parte de la Administración Tributaria, evidentemente será una fuente de información valiosa para determinar indicios de contingencias fiscales, que finalicen en ajustes al pago del impuesto sobre la renta.
Sobre todo, porque estaríamos en presencia de contribuyentes, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, que declararon pérdidas o impuesto cero, esta situación pareciera que preocupa a la Administración Tributaria.
Otra tema de relevancia es el plazo de presentación, se indica un plazo máximo tres meses siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades, hemos visto casos donde los estados financieros auditados se tienen por finalizados en un plazo mayor, muchas veces debido a la complejidad de la revisión o falta de información, tal situación debe someterse a revisión por parte de los contribuyentes afectados con esta nueva obligación, con la finalidad de disponer de estos estados financieros en el plazo señalado de tres meses y de esta forma evitar posibles sanciones.
Finalmente, la misma resolución describe la composición de los estados financieros auditados, se indica:
“Artículo 4. Los estados financieros auditados, estarán expresados en idioma español así como en moneda de curso legal -colones costarricenses-. Los estados financieros anuales deberán estar acompañados por el dictamen elaborado por el contador público autorizado. El informe de estados financieros anuales, estará compuesto por el estado de situación financiera; el estado de resultados y otro resultado integral del período; el estado de cambios en el patrimonio del período; el estado de flujo de efectivo del período; así como las notas que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa que deben acompañarse; e información comparativa con respecto al período inmediato anterior.”