Por vencer plazo para pagar impuestos
Fabio Parreaguirre [email protected] | Viernes 10 enero, 2014
No olvide cancelar el impuesto solidario y el de las sociedades
Por vencer plazo para pagar impuestos
Ambos se pueden cancelar de forma digital, este año no requieren ser declarados
El inicio de año trae consigo el vencimiento del plazo para el pago de dos impuestos de importancia.
Se trata del cobrado a propietarios de casas de lujo —conocido como solidario—, y el de personas jurídicas sobre sociedades.
El próximo miércoles vence el plazo para pagar el impuesto, que tiene como objetivo el fortalecimiento de programas de viviendas de bien social.
El pago corresponde a los propietarios de viviendas que superen el valor fiscal de los ¢121 millones, siendo el 15 de enero el último día para pagar sin multa.
El valor de las propiedades se declara cada tres años.
Sin embargo, el pago del tributo es anual.
El año anterior todos los contribuyentes debieron hacer su declaración, por lo que para 2014 los únicos que deben declarar son los propietarios de bienes inmuebles adquiridos en 2013, que no fueron declarados el año anterior y cuyo valor fiscal de la construcción, supere los montos establecidos por la Administración Tributaria para cumplir con esta obligación.
El formulario electrónico para declarar se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) en el apartado “Declaración y pago” o puede accederse por medio del icono que se encuentra en esta misma página.
El incumplimiento en el plazo establecido se sanciona con ¢199.700, monto equivalente a medio salario base.
Para facilitar el pago, mediante el servicio de conectividad con bancos o directamente en las entidades recaudadoras, la Administración Tributaria puso a disposición de los contribuyentes el monto de la deuda de 2014.
“Tenemos estimada una recaudación de ¢4.300 millones, esto significa un incremento cercano al 10% comparado con el monto presupuestado en 2013. Asimismo, se estima que para este periodo al menos 4.500 contribuyentes cumplirán con esta obligación”, comentó Carlos Vargas, director general de Tributación.
La base imponible de este tributo la constituyen el valor de la construcción y sus instalaciones fijas y permanentes, incluyendo el valor del terreno.
Por otro lado, durante todo enero las personas que cuenten con sociedades anónimas o limitadas, ya sean activas o inactivas deberán realizar el pago del impuesto estipulado desde hace dos años sobre estas personas jurídicas.
Hasta el 31 de enero, las personas tendrán la facilidad de realizar este pago por medio del sitio web transaccional del Banco de Costa Rica, sus sucursales o en las oficinas de la Autoridad Tributaria.
El impuesto grava con ¢199.700 anuales las sociedades activas y con ¢99.850 las inactivas. Además, transcurrido el plazo, se asumirá un cargo por morosidad de ¢92 diarios por cada sociedad activa y de ¢46 por las inactivas.
Para realizar el pago del tributo, el único dato que debe aportar el cliente o el interesado, es el número de cédula jurídica de la sociedad que desea cancelar.
Las personas que a la fecha no han cancelado el tributo correspondiente del periodo 2013 y 2012, deberán pagar los tres periodos con sus intereses correspondientes, no se pueden realizar pagos parciales.
El pago se puede hacer en efectivo o en cheque de gerencia o certificado, de todas las entidades financieras supervisadas por la SUGEF y cheques del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyos fondos se verificarán en línea.
Para efectos de consultar el monto por cancelar de este impuesto, el Registro Nacional tiene habilitado un módulo de consulta en la página www.rnpdigital.com.
Fabio Parreaguirre
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