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¿Por qué la regularización y actualización?

Carlos Camacho [email protected] | Martes 13 marzo, 2018


¿Por qué la regularización y actualización?

A diferencia de una amnistía, un proceso de regularización se plantea ante un evento novedoso, tal como lo es el impuesto de ganancias de capital en Costa Rica, donde se conocen y reconoce la existencia de una diversa serie de vicios en las contabilidades de los contribuyentes, que se han atenido especialmente a la atención de este deber, como si la contabilidad tuviese únicamente propósitos tributarios.

Es por tal motivo que la oportunidad singular de regularización y actualización de los balances de todos los contribuyentes es una oportunidad de doble vía: por una parte, para los contribuyentes ajustar a su realidad tanto las cuentas de activo, pasivo y en consecuencia de las de su patrimonio, resultantes de dos procedimientos que explicaremos en los párrafos de abajo. Desde la óptica de la Administración Tributaria, se genera una nueva materia imponible por única vez, con un componente de nivelación de la cancha, tanto como de orden incremental de recaudación, generando una nueva materia imponible, u objeto imponible con fines profilácticos al sistema tributario.

Que son los elementos de la regularizacion, para todos los lectores es importante conocer, que debido a las características mencionadas en el primer párrafo, la contabilidad de los contribuyentes, por diversos aspectos que no vale ahondar cuando se quieren tender puentes para salir adelante; son omisos en el reconocimiento de algunos de sus activos o bienes de su propiedad, sean estos tangibles o intangibles, asimismo los derechos que en su favor puedan detentar de cara a terceros, también en diversas ocasiones se ha omitido la inclusión de elementos de deudas o pasivos para con terceros, en virtud de los cuales se puede explicar una parte al menos de los activos no contabilizados, siendo por último el valor del patrimonio del contribuyente infravalorado. En algunas ocasiones hemos escuchado argumentos tan débiles desde la óptica de la técnica contable como que no han reconocido bienes y derechos ubicados en el extranjero, dado que la renta es en nuestro país de carácter territorial, lo que solo abunda en ejemplificar que la contabilidad ha sido un medio incompleto, casi inútil para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país, en particular respecto del impuesto sobre la renta. La regularización permitiría, de ser aprobada, la inclusión de estos activos, así como las deudas respectivas en los balances regularizados, generando una cuenta especial de patrimonio, a la que se llevará el valor neto de la regularización, proponiendo que sobre esta pese un gravamen del 20% de la alícuota del impuesto sobre ganancias de capital, sea un 3%, el cual sea el costo de remediación, sin multas ni sanciones de índole alguna, por una única vez antes del cierre del año corriente.

En el caso de la actualización del valor, esta solo regiría en los casos que los elementos ya sean del activo, pasivo o patrimonio, estén subvaluados por cualquier motivo, siendo el ejemplo más clásico el de los inmuebles, con propósito de mermar los costos de traspaso de dichos bienes. Digo que es un clásico en virtud de que es común y consuetudinario, que esta práctica afecte los valores contables de los bienes, los cuales quedan diferentes sus valores de adquisición a los de lo efectivamente pagado, en especial en el registro público, esto era irrelevante para todos, ya que en caso de enajenación o venta del bien, la diferencia de valor no habitual constituía una ganancia no sujeta a ninguna tributación por parte del vendedor. Esto planteaba una condición de aparente “ganar/ganar”, en la que el perdedor era el fisco en cuanto a los costos accesorios a la transmisión. Este fenómeno, de infravaloración, dejaba en las contabilidades los bienes y derechos, pero normalmente a “su valor fiscal” muchas veces distante de su valor razonable y valor de transacción. Es en virtud de esto, que deben proveerse de condiciones de actualización de estos activos, que ya en la contabilidad solamente tienen el pecado de la “infravaloración”. A este acto de actualización hay que reconocerle otra característica que es el efecto de los fenómenos sostenidos de inflación/devaluación, que nuestro país ha enfrentado de manera sistemática. Es decir, que aunque los bienes hubiesen sido adquiridos, declarados y reconocidos en los registros contables por su valor histórico, estos dos fenómenos han erosionado la actualidad de dichos valores. De ahí que, sea nuestra opinión, que la actualización que no exceda la aplicación de los respectivos índices oficiales de precios para la actualización y hasta por dicho monto, las actualizaciones queden como exentas. Las actualizaciones que excedan estos valores de los índices de precios, deberían tributar al 10% de la tarifa propuesta al impuesto de las ganancias de capital, sea el 1,5% de diferencia a la base de la cuenta patrimonial neta de actualización.

Tomando estas dos medidas higiénicas, pueden los contribuyentes aprovechar por una única vez, la oportunidad de poner al día su contabilidad tanto en sus elementos constitutivos, como en la correspondiente valoración de los mismos.

¿Por qué no gratis? Esta pregunta es tentadora, demos a todos la oportunidad de efectuar ambos procedimientos sin costo alguno. La verdad es que hay dos razones fundamentales: la primera es que al generarse de una manera extraordinaria y singular una materia imponible nueva, esto debe aplicarse a paliar el peligroso nivel de déficit que hemos alcanzado en el país, por lo que, por razones de proporcionalidad, razonabilidad, equidad y solidaridad, no es de recibo, que quienes hayan tenido conductas como las descritas, se pasen por la libre de listos. El otro motivo es el valor de coste de los escrúpulos, pensemos que se permite cualquiera de los dos procedimientos sin costo alguno, esto haría tentador, dejar nulas sin límite las posibles ganancias de capital sujetas al nuevo impuesto que se pretende poner en marcha, dejándolo básicamente como un impuesto para los contribuyentes honrados y escrupulosos, tornándose en un despropósito, la creación de impuesto a las ganancias de capital.

Es fundamental que los ciudadanos exijamos la inclusión de una norma de actualización y regularización como la descrita, de otra manera el péndulo de no hacerlo haría que se gravaran otros asuntos en los que el contribuyente no ha participado del todo, como la inflación, donde el contribuyente, si algo ha sido, es víctima de dicha situación. Por último, sin transición, podemos caer en la agresión patrimonial que es disuasiva de la inclusión fiscal, fundamento de que cada quien contribuya según sus capacidades.

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