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Martes, 26 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


PERMISOS, UN RETO PARA REGLAMENTAR EN EMPLEO PUBLICO

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 26 septiembre, 2022


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Eric Briones

Doctor en Derecho laboral

A menos de un año, entra en vigencia la denominada: “Ley Marco de Empleo Público”, la cual viene a cubrir a más de 300 mil empleados del Estado Costarricense; de ahí que sea oportuno, como lo dispone su transitorio primero, emitir la respectiva reglamentación, dentro del término de los 6 meses posteriores a su entrada en vigor (9 de marzo del año 2023), con el reto de reglar una gran cantidad de temas, según mandato legal (ley no. 10.159).

Precisamente uno de los temas a normar y que resulta de gran relevancia, es el atinente a los permisos laborales a las personas servidoras públicas. En el entendido, que el sector público, desde el año de 1949, es el que ha llevado -mediante creación del Estatuto del Servicio Civil- la vanguardia en la concesión de los mismos. Es por ello, que en la ley mencionada (en sus artículos 39 y 40), vienen a establecerse unas licencias con goce y sin goce salarial, hasta por un tercio de la jornada ordinaria diaria (es decir, en 8 horas diarias ordinarias, unas 2 horas y media) y máximo por un año, para el cuido de familiares.

No obstante, el dilema que se puede detectar de entrada (labor esta que queda para aclararse en el reglamento que se disponga), es que no se indica legalmente: ¿cuándo se debe otorgar un permiso con goce salarial y cuándo sin goce del mismo? Y esto a pesar, que establece presupuestos idénticos (salvo lo referido a la “dependencia funcional”), como para “cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad”, sea por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (papás, hijos, abuelos, cónyuges, cuñados, nietos, suegros, yernos, etc.).

Considero que aquí, deben prevalecer, precisamente los parámetros constitucionales, atinentes a la objetividad, proporcionalidad y razonabilidad, como medio de solución, ante esta laguna jurídica. Para lo cual podría pensarse, en una regulación de manera progresiva y alterna, es decir, la primera vez, con goce salarial, la segunda sin goce y así sucesivamente hasta agotar el año concedido por ley, con el fin de que a la hora de su aplicación, por parte de la administración activa, no se tenga la menor duda, ni margen a desviación alguna.

Así se va a conjurar, que en la cotidianidad, se caiga en criterios de subjetividad u oportunidad, que puedan conllevar posibles discriminaciones (con la consecuencia de incurrir en falta grave, dentro de la relación de empleo público) y erogaciones injustificadas (atentando en contra del erario público y el principio constitucional de equilibrio financiero o presupuestario).

De allí la necesidad -y bajo el principio de seguridad jurídica- que se venga a aclarar reglamentariamente el otorgamiento en uno u otro sentido. Si fuera así, se estaría cumpliendo con el cometido de normas oportunas, en pro de la progresividad de los derechos de las personas trabajadoras públicas, dentro del concepto “pro homine” como parte de los derechos humanos y un resguardo de la hacienda pública, como pilar de las nuevas políticas financieras internacionales dentro del presente siglo globalizado.







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