Pagos parciales
Rafael Luna [email protected] | Lunes 29 febrero, 2016
Como es sabido, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben realizar pagos parciales a lo largo del año, como adelanto del pago definitivo que normalmente se realiza al final del año.
Dichos pagos parciales se calculan como una cuarta parte del monto pagado el año anterior, o una cuarta parte del promedio pagado en los tres últimos años, el que sea mayor.
No obstante, las empresas pueden tener situaciones en las que sus ingresos disminuyan en función de una lista casi infinita de variables, lo que conlleva que el método de cálculo de los pagos parciales, pueda ser excesivo en un año en particular y sea necesario solicitar una reducción de los pagos parciales o incluso su eliminación total.
Ahora bien, para que esto sea posible, deben justificarse a la Administración Tributaria las razones por las que se solicita la reducción o eliminación de los pagos parciales.
En este sentido, la Administración Tributaria acaba de emitir una resolución donde se modifican los requisitos para este tipo de solicitudes que tiene como resultado, que sea más difícil acceder a esta dispensa, ya que aparte del resto de requisitos anteriores y el informe financiero contable que indica la situación financiera actual de la empresa, debe adjuntarse el Balance General del periodo anterior y otro proyectado al cierre del periodo fiscal en que se hace la solicitud.
Además, habrá que presentar un informe de “Examen de Información Financiera Prospectiva”, así como las hojas de trabajo y los datos fuentes para obtener el resultado.
Si bien es cierto es comprensible que la Administración Tributaria emita regulaciones que resguarden sus intereses y que no sean demasiado permisivas con respecto a la posibilidad de disminuir los pagos parciales (por ser parte del flujo de caja del Estado), sobra decir que para los contribuyentes el cumplimiento de esta serie de requisitos puede resultar complejo, consume mucho tiempo laboral y tendrá costos operativos de relativa importancia, puesto que por ejemplo en este caso, además hay que pagar a contadores públicos autorizados para que certifiquen estos requisitos.
Así las cosas, las regulaciones tributarias si bien son necesarias, no deben convertirse en una barrera de entrada para los contribuyentes o dicho de otra forma, que la administración los utilice como meros obstáculos para desincentivar a los contribuyentes, haciendo que cada trámite tributario les sea cada vez más difícil y oneroso para hacer valer sus derechos como contribuyentes.
Las obligaciones de cumplimiento formal han venido creciendo de forma exponencial en los últimos años y lo que se percibe es que no existe ningún tipo de valoración o interés por parte de la Administración Tributaria de considerar las dificultades y complicaciones con que cargan a los contribuyentes un día sí y otro también.
Rafael Luna
Abogado Tributario
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