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Oficina del Consumidor Financiero educa sobre correcto uso de seguros en tarjetas y créditos
Debe existir consentimiento del consumidor para incorporar una póliza a una tarjeta o crédito, no son obligatorios
Amanda Núñez [email protected] | Miércoles 23 septiembre, 2020
Los seguros son un producto financiero importante para los consumidores, pues ayudan a reducir el riesgo que enfrentan en diferentes circunstancias.
Es por esta razón que frecuentemente son utilizados por bancos y cooperativas cuando colocan un préstamo o una tarjeta.
Si bien esto genera varios beneficios, existen prácticas que más bien podrían perjudicar al consumidor y en algunos casos atentan contra sus derechos, advirtió la Oficina del Consumidor Financiero (OCF).
A diferencia de los préstamos que otorgan, las entidades financieras no son las que generan las pólizas, sino las que las comercializan o colocan.
Por lo general las incluyen como garantía a créditos personales, hipotecarios, prendarios y en las tarjetas de crédito, pero en todo caso deben tener el consentimiento del consumidor para adquirirlas, aun en el caso de pólizas colectivas que la entidad ha negociado con una aseguradora.
En muchas situaciones, los seguros vienen en paquete con el préstamo o la tarjeta de crédito, y se dan casos en que el consumidor no sabe que está accediendo a un seguro que va a tener que pagar mensualmente.
“Por Ley, tiene que existir el consentimiento del consumidor para incorporar un seguro a los créditos, es decir, no son obligatorios. No pueden obligar al consumidor a aceptar un seguro, ni pueden exigir que los contratos que requieran sus clientes se firmen con determinada aseguradora o cierto intermediario”, destacó Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero.
Desde notificar cambios de aseguradoras hasta resolver reclamos de los consumidores sin potestad para hacerlo, son otras prácticas inapropiadas que la OCF ha identificado en cuanto al manejo de seguros.
En ocasiones, las entidades realizan una readecuación de un crédito y no le indican al consumidor que el seguro que venía pagando es nuevo, es decir, comienza desde cero.
Esto incide en el “plazo de carencia”, o sea que, si sucede el evento de riesgo durante ese plazo inicial del seguro nuevo, la aseguradora no cubriría el riesgo, advirtió la Oficina del Consumidor Financiero.
No obstante, la entidad enfatiza en que tener un seguro es indispensable, pues no al no aceptarlo el consumidor asume el riesgo de un futuro incierto.
Perfil
Nombre Oficina del Consumidor Financiero
Fundación 2014
Director general Danilo Montero
Sitio web ocf.fi.cr