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FORO DE LECTORES


Nuevo tratamiento del IVA en la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados

Deyver Mena [email protected] | Viernes 07 julio, 2023


Deyver Mena Mata M.B.A.  Socio de Impuestos y Legal  Grant Thornton Costa Rica


Deyver Mena Mata M.B.A.

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton Costa Rica

El pasado 28 de junio de 2023 se publicó en el alcance N°122 de la Gaceta N°116, el Decreto N°44070-H, mediante el cual se deroga el Considerando X y los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo N°32458-H del 06 de junio de 2005, y se elimina la metodología especial para la recaudación del IVA en la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados en la importación.

Al igual que se sucedió con otros bienes, como la cerveza importada, bebidas gaseosas, refrigeradoras, lavadoras y cocinas usadas, productos de iluminación incandescentes y fluorescentes, repuestos y accesorios importados usados para vehículos, plywood, hierro para techos y varillas de hierro, ahora también se une a esa lista la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados,; donde se migró de un sistema monofásico de cobro, de determinación y liquidación del impuesto del IVA a nivel de fábrica o aduanas, al sistema tradicional de IVA, donde se reconoce el crédito fiscal de la compra y el débito fiscal de la venta.

Recordemos que el sistema monofásico de cobro del IVA a nivel de aduanas, consiste en un mecanismo mediante el cual el fisco cobra, determina y liquida el impuesto sobre la importación de vehículos nuevos y usados, partiendo de un margen estimado de ganancia, que se le suma al costo de importación para establecer un precio estimado de venta al consumidor final, el cual se utiliza de base para cobrar el IVA. Bajo este mecanismo el fisco recauda el impuesto en una sola fase de la cadena de comercialización y posteriormente el bien se vende sin IVA.

Con la derogatoria parcial del decreto antes indicado, y que rige a partir del 01 de junio de 2023, todos los importadores de vehículos nuevos o usados, pagarán el IVA bajo el sistema tradicional, por medio del cual se paga el impuesto en aduanas sobre la base de costo sin el margen presuntivo que aplican previamente, y en principio, debería considerar ese pago como un crédito, que podrá ser aplicado sobre el débito fiscal de IVA, que se genera con la factura de venta del vehículo al cliente final a la tarifa del 13%. Bajo este nuevo procedimiento, la agencia o importador del vehículo nuevo o usado, estaría liquidando el impuesto sobre el valor agregado (margen de ganancia real) que tuvo efectivamente en la operación de venta y ya no se utilizará un margen presuntivo de ganancia como se hacía anteriormente.

No obstante lo anterior, el Decreto publicado no hace ninguna referencia a lo que establece el inciso 3 del Art.9 de la Ley de IVA y el punto 3 del Art.12 del Reglamento de esa misma ley, que expresamente indican, que no estarán sujetos a IVA los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto de traspaso, de manera tal que cualquier venta de vehículo nuevo o usado posterior a su importación, donde haya de por medio el pago del impuesto de traspaso, no debería estar sujeto al cobro del 13% de IVA. Dicho esto, queda la duda de si las agencias importadoras de vehículos nuevos o usados, podrán acreditarse el IVA pagado en aduanas, si al momento de vender el vehículo al cliente final, no le pueden cobrar el IVA por el hecho de que se debe pagar el correspondiente impuesto de traspaso.

Esta duda nace precisamente porque, en la primera inscripción que hace la Agencia de los vehículos nuevos a su nombre, no aplica el impuesto de traspaso, sino solo un pago de timbres de diferente naturaleza, pero ¿qué pasa cuando la agencia luego le factura al cliente final ese vehículo, que ya está inscrito a nombre de la agencia y se lo traspasa al cliente final, en donde sí se tendría que pagar un impuesto de traspaso, y por tanto la factura de venta no estaría sujeta al IVA? Si la agencia se acredita el IVA de la importación, y hace la venta del vehículo sin IVA, porque se pagó el impuesto de traspaso, se estaría generando un crédito a favor que no podrá compensar con la venta no sujeta. Esto, nos puede llevar a pensar que, en este caso, entonces la agencia debería incluir el IVA pagado a nivel de aduanas como parte del costo del vehículo y así evitar tener que generar un crédito que no pueda compensar con la venta no sujeta. O ¿será que la Administración Tributaria omitió mencionar el tema de la no sujeción, asumiendo que el comportamiento del IVA para los vehículos funcionaría igual que los otros bienes que no pagan impuesto de traspaso, donde se compensa el crédito de la compra con el débito de la venta?

Esta situación la Administración Tributaria deberá aclarala pronto para tener certeza de la forma en que se debe aplicar el IVA en este caso particular, pues de la lectura del Decreto, se establece un método optativo para que aquellos importadores o comercializadores de vehículos nuevos o usados, que a la entrada en vigencia de la norma, tengan inventario en donde hayan pagado el impuesto de IVA bajo el sistema monofásico de ganancia estimada, y no se hayan aplicado el crédito del IVA, lo puedan hacer mediante el levantamiento de un inventario con corte al 31 de mayo, lo cual hace pensar que el derecho al crédito si existe, pero ¿qué pasa con la venta si paga impuesto de traspaso? ¿Ese crédito se convertirá entonces en un saldo a favor? Esperemos que la Administración Tributaria aclare pronto la forma de aplicación de este nuevo decreto.







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