Nuevo texto sustitutivo
Carlos Camacho [email protected] | Martes 03 julio, 2018
Nuevo texto sustitutivo
Es evidente la huella que ha tenido la entrada en acción de la nueva jerarquía del Ministerio de Hacienda, en especial cuando se ve el nivel incisivo con que el texto presentado la semana pasada a consideración de la Asamblea Legislativa, se adentra en reformas que si bien deben ser mejoradas aún, aportaran indudablemente al menos del doble de lo que originalmente se previó para el plan de medidas tributarias, que en conjunto con las medidas iniciales en el área de gastos, significan pasos en la dirección correcta para la solución endémica de la condición fiscal del país.
Aunque concuerdo con las manifestaciones hechas por los diputados sobre la urgencia de las medidas para la reducción del gasto, creo que es indudable el cambio de ritmo y dirección que ha dado el Ministerio de Hacienda, aspecto que por sí mismo debe provocar tanto la certeza a los diputados de que este plan de impuestos —con las correcciones necesarias— es el que hay que aprobar sin más dilación, ya que la espera a las medidas de contención más agresivas del gasto, requerirá más tiempo y profundidad para que las exacciones al Estado sean inteligentes y eviten en la medida de lo posible los previsibles problemas sociales que conlleva una reforma del Estado como la que necesita Costa Rica.
Tanto los organismos internacionales como los diputados y los agentes económicos privados, debemos jugar con un riesgo, el menor en las condiciones existentes, siendo este el de dar lugar a la reforma tributaria con una vigilante actitud de urgencia para la reforma integral del Estado que logre la necesaria condición de efectivo equilibrio de largo plazo de las finanzas del Estado, aspecto que es una aspiración legítima tanto del Estado mismo como de sus ciudadanos y agentes económicos libres. El riesgo mayor es esperar a lo perfecto, siempre enemigo de lo bueno, por lo que el riesgo calculado como menor en señales y efectos concretos es la aprobación de la ya de por sí tardía reforma impositiva.
Sobre los cambios más importantes en el texto sustitutivo debemos dividirlo en tres partes, las modificaciones al IVA, las normas de novedosa aparición para cumplir con las normas BEPS, así como las que van directo a las arterias de la recaudación.
Respecto del IVA, debemos insistir que se han de incluir medidas correctivas en la acreditación plena del IVA de la canasta básica, según la que la neutralidad a la sujeción a tarifa reducida se logre, esto debe ser reformado en la comisión de estudio del proyecto para que se haga una acreditación tal como la que está permitida en las ventas al Estado y las de las exportaciones, ficciones jurídicas ambas que permiten evitar el aumento en los costos de estos y parece de recibo que lo sea en el caso de la canasta básica tributaria. Por otra parte, se eliminan los transitorios que beneficiaban temporalmente actividades lúdicas de turismo, las que entrarán de una vez a tarifa plena, así como aquellas complejas normas de tarifas escalonadas en relación con los servicios al sector construcción. Sin duda estas dos últimas normas calzan también en la categoría de a la aorta recaudatoria, visto el impacto de estas actividades en la generación de valor económico agregado de la economía, como es característico casi a todo servicio.
Respecto de las normas de cumplimiento de BEPS, debemos remarcar dos en particular: las que regulan las capitalización exigua o reglas de subcapitalización, las que de todas formas hay que revisar con atención a la realidad propia de las condiciones del contribuyente, en especial en aquellas actividades más sensibles al financiamiento, entre más primarias son las actividades económicas sus niveles de requerimiento de recursos de terceros, préstamos en regla general, son necesarios, por tanto, reglas iguales a sectores distintos pueden quebrantar el principio constitucional de igualdad entre iguales, aspecto que se torna crítico en las actividades de orden agrícola e industrial, de menor impacto en comercio y servicios, siendo variable en la nueva generación de la economía digital y la investigación relacionada con esta. Se crean reglas de transacciones híbridas donde se confunden las reglas aplicables a las entidades extranjeras controladas con las relacionadas a las disparidades de los híbridos, aspecto que va a requerir una de dos opciones: o que se hagan reformas sustantivas para que la norma sea aplicable o dejarla para otro momento donde la Administración esté en mejor capacidad de distinguir una acción de la otra, ambas del mismo cuerpo normativo de BEPS. La que parece una peligrosa aventura que no consideramos opcional es la de aprobar una norma cuya confusa redacción y mezcla conceptual abre las puertas de una corrida de litigios evitables, que ya de por sí hoy saturan los estrados judiciales.
En relación con aquellas medidas que van a las arterias recaudatorias, destaca la eliminación completa de la exención de las cooperativas con independencia a su actividad y tamaño del impuesto sobre la renta mediante la derogatoria del articulo 3 d) de la actual ley 7092 de Impuesto sobre la renta, esto agregará a la potencia recaudatoria del proyecto al menos dos o tres puntos porcentuales del PIB, lo que podría aliviar de manera importante el efecto en la corrección del déficit de las finanzas públicas en una medida singular. Se les permitirá el alivio en la base imponible de cálculo de la obligación tributaria en renta, la deducibilidad de las reservas especiales que por disposiciones legales diversas se les han incorporado a las cooperativas, en una norma análoga a la que se le ha incluido en el mismo proyecto a las reglas de las entidades financieras. A la vez se hace una significativa eliminación de la dispersión tarifaria del impuesto de remesas al exterior, quedando todas las rentas de no residentes en dos tarifas, la del 15% y 25%, aspecto que toca de manera sensible temas como telecomunicaciones, transportes, seguros y reaseguros, dejando en mejores condiciones temas como las rentas empresariales de los no residentes, las de difusión de novelas y otros de índole lúdica, aspecto que simplificará en mucho la condición litigiosa de ciertas prestaciones de no residentes y causará un significativo impacto en el orden recaudatorio. Por último, se mantiene una condición pesada sobre las rentas del trabajo con tarifas del anterior 15% al 25%, aspecto que debe reconsiderarse con una posición más integral a la persona física con normas de renta global progresiva que permitan una mayor justicia tributaria material en las personas físicas que contribuyan en concordancia con los principios de capacidad contributiva actual y real, efectiva y progresiva, según la diversidad o singularidad de sus rentas, de forma que la equidad el sistema en las personas supere las meras formas de las actuales cédulas del impuesto a las que nos cuesta superar con el consiguiente efecto regresivo en la tributación de los asalariados en especial.
Vemos y destacamos muchos esfuerzos en la dirección correcta, muchísimos mejorables por medio del trabajo legislativo que resta, es importante que las mociones de fondo a estudiar se adecuen a este nuevo texto y que el mismo sea la piedra sobre la que se construya evitando estar en un continuo proceso de cambio de textos que solamente demorarán más aún las fases procesales restantes de este expediente
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