Normativa para producir gas natural (I)
Roberto Dobles [email protected] | Lunes 01 abril, 2013

No se puede realizar ninguna actividad de campo sin que el Estado verifique de previo que toda la normativa ambiental será cumplida
Normativa para producir gas natural (I)
En Costa Rica no existe ninguna preferencia para la exploración y producción de hidrocarburos (gas natural y petróleo), incluyendo la normativa ambiental. Para analizar la normativa ambiental aplicable debemos empezar por tres instrumentos legales importantes:
1) LEY DE HIDROCARBUROS (No. 7399). En el artículo 2 se estableció que esta Ley tiene entre sus objetivos el siguiente: “preservar y proteger el ambiente, a fin de asegurar su uso racional y garantizar los intereses del Estado”. Por otro lado, el artículo 41 estableció que “Las actividades de exploración y de explotación deben cumplir con todas las normas y los requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables.”
Lo anterior hace imposible la realización de actividades de campo si no se respeta la normativa ambiental.
2) REGLAMENTO LEY HIDROCARBUROS (Decreto No. 24735-MIRENEM publicado en La Gaceta No 230 del 4 de diciembre de 1995). El artículo 13 señala lo siguiente: “Serán funciones del Departamento de Estudios Ambientales, las siguientes: a. Analizar y recomendar la aprobación o no de los de Estudios de Impacto Ambiental presentados por los contratistas y solicitar las modificaciones necesarias para cumplir con las normas vigentes. b. Verificar y monitorear las medidas y procedimientos aprobados incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, tendientes a cumplir con todas las normas y requisitos legales y reglamentarios sobre la protección ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables. c. Verificar la actualización periódica del Estudio de Impacto Ambiental”.
3) DECRETO 26750-MINAE (La Gaceta del 17 de marzo de 1998): Reglamento para la realización de Estudios de Impacto Ambiental para los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Este Decreto se creó como una manera de adecuar la normativa existente en materia de hidrocarburos con la nueva Ley Orgánica del Ambiente (publicada en La Gaceta del 13 de noviembre de 1995), que creó la SETENA, entre otras cosas. En los considerandos 1 y 2 del Decreto se estableció lo siguiente: “1°—Que es indispensable armonizar el ambiente con los procesos de exploración petrolera, con el fin de lograr la utilización racional de los elementos ambientales, para propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, y un adecuado manejo de los recursos naturales no renovables. 2°—Que se ha visto la necesidad de contar con normas jurídicas adecuadas para que la incidencia de las actividades humanas en el medio ambiente sea positiva”.
Adicionalmente, el considerando 5 de dicho decreto estableció lo siguiente: “5°—Que tanto el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos de Costa Rica como el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente declaran la necesidad de elaborar estudios de impacto ambiental para dichas actividades, y de revisarlos y actualizarlos periódicamente, conforme se avance en los trabajos correspondientes de exploración y de explotación petrolera”.
Por lo tanto, como es el caso con todas las actividades económicas, no se puede realizar ninguna actividad de campo sin que el Estado verifique de previo que toda la normativa ambiental será cumplida, otorgue la viabilidad ambiental y realice la supervisión correspondiente.
Roberto Dobles
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