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Lunes, 25 de noviembre de 2024



RENTA


Hay tiempo hasta el 15 de marzo para hacer la declaración y pagar

¡No se exponga! Sanción por no presentar renta es de un 50% del salario base

Periodo cuenta con la particularidad de este año contemplar 15 meses, en lugar de 12

Ronny Gudiño [email protected] | Jueves 11 marzo, 2021


Mujer frente a calendario
“Que sea un periodo de 15 meses no debe tener un efecto negativo en el contribuyente, pues se incluye de igual manera ingresos y gastos, y los tramos de rentas antes indicados fueron ajustados a esta realidad”, consideró Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton. Cortesía/La República


En caso de que no lo haya hecho, prepárese para presentar y pagar el impuesto de renta, ya que tiene tiempo hasta el 15 de marzo, y de incumplir, serias multas le esperan.

La omisión de presentar la declaración es de un 50% del salario base, es decir, poco más de ¢231 mil.

El no cancelar el impuesto a tiempo, además de intereses por el atraso, representa morosidad del 1% por mes o fracción, hasta un tope del 20% sobre el monto del impuesto no cancelado.

“Errores en la declaración quedan para una posterior fiscalización o auditoría por parte de la Administración Tributaria, y de detectarse errores o situaciones que determine una diferencia de impuesto, se cobra una sanción del 50%, 100% o 150% del monto del impuesto determinado, según la gravedad que se califique de las inexactitudes”, explicó Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton sobre otro motivo de multa.

Lea más: Cambios en el impuesto de la renta que no debe olvidar

Una de las particularidades es que por única vez se contemplan 15 meses, en lugar de 12, por lo que tanto las personas físicas como las empresas deberán ajustar los tramos de renta, para determinar la tarifa del impuesto a utilizar según lo determina el reglamento, recuerda Jonathan Rodríguez, consultor de Impuestos de Deloitte.

Por ejemplo, son sujetos del impuesto los asalariados con salario mensual superior a los ¢842 mil, pero no tienen que presentar declaración de renta porque su patrono hace las retenciones; sin embargo, en el caso de independientes con una renta neta superior a los ¢4.665.000 en esos 15 meses, sí deben hacerlo.

Por lo tanto, aquellos por debajo de ese monto, están exentos del impuesto.

Tampoco olvide que, si tiene una sociedad inactiva, contará con más tiempo para presentar la declaración.

Lea más: ¿Tiene una sociedad inactiva? Cuidado con sus responsabilidades tributarias

Hacienda elaborará un formulario simplificado para estas sociedades, dando así un plazo adicional de dos meses y 15 días naturales, contado a partir del momento que se encuentre disponible el formulario.


Profesionales independientes


Datos en colones de renta neta en el periodo de 15 meses y tasa en porcentaje.

Ingreso neto (utilidad) Tasa
Hasta 4.665.000 Exento
Sobre el exceso de 4.665.000 hasta 6.966.250 10
Sobre el exceso de 6.966.250 hasta 11.620.000 15
Sobre el exceso de 11.620.000 hasta 23.288.750 20
Sobre el exceso de 23.288.750 25


Empresas


Datos en colones de ingreso en 15 meses y tasa en porcentaje, sin embargo, cuando renta bruta supera los ¢136 millones, la tasa es del 30% sobre la utilidad

Ingreso neto (utilidad) Tasa
Hasta 6.428.750 5
Sobre el exceso de 6.428.750 hasta 9.643.750 10
Sobre el exceso de 9.643.750 hasta 12.857.500 15
Sobre el exceso de 12.857.500 20


¿Bajar el monto a pagar?


Usted está en la posibilidad de rebajar la cifra total a pagar, al deducir los gastos que cumplan con estos tres requisitos estipulados por la ley, recuerdan desde Grant Thornton y Deloitte.

  • Gastos necesarios que estén vinculados directamente con la actividad económica, y que sean proporcionales, como alquileres, servicios públicos, salarios y sus correspondientes cargas sociales, depreciación de activos, pago de servicios profesionales, seguros, viáticos, publicidad, entre otros.
  • Cuenten con comprobantes fehacientes: Comprobantes electrónicos, facturas de proveedores del exterior, DUAS de las importaciones, contratos debidamente firmados, entre otros.
  • Se realicen las retenciones de ley: Aplica para salarios, pagos al exterior que tengan la retención de impuesto de remesas, que si no se realizan se pierde la deducibilidad.


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