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¿Necesita Costa Rica una ley de extinción de dominio?

| Viernes 03 junio, 2016


 La falta de esta normativa en Costa Rica ha limitado la capacidad de persecución del Estado para combatir la criminalidad organizada

¿Necesita Costa Rica una ley de extinción de dominio?


Es por iniciativa de don Antonio Álvarez Desanti, hoy presidente de la Asamblea Legislativa, que se pone bajo discusión y análisis el proyecto denominado “Ley de Extinción de Dominio”. Este proyecto bajo expediente 19645, tiene como objetivo la persecución judicial de ganancias que provengan de fuentes ilícitas, como medida de combate contra el crimen organizado y el financiamiento al terrorismo. Hace unos años atrás, un proyecto similar había sido rechazado por la Asamblea, el actual se encuentra bajo un proceso de estudio en el seno de la Comisión de Asuntos de Seguridad y Narcotráfico. El proyecto propone mediante un procedimiento célere, en apego a principios del debido proceso y de buena fe, un mecanismo judicial oportuno, que permitiría declarar a favor del Estado, bienes determinados como provenientes de fuentes ilícitas.
Desde sus inicios, el proyecto fue altamente criticado por diversos sectores, calificando la propuesta de inconstitucional, pues se alega que es violatoria de derechos fundamentales, colocando en entredicho, la inviolabilidad de la propiedad privada establecida en la Constitución. Ahora bien, es preciso hacer un breve análisis jurídico, para detallar por qué tales afirmaciones no tienen lugar. En el numeral 45, nuestra Constitución declara la protección de la propiedad privada de aquel derecho legitimo, no así, la protección del “derecho” de propiedad de bienes contrarios al ordenamiento. Aceptar la protección de estos últimos, seria admitir la consolidación de derechos de propiedad ilegítimos, y es por esto, que ninguna de las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, ni el Estado, tiene por qué soportar la tutela, de todo aquello contrario a derecho.
Asimismo, es importante entrar a analizar los resultados de leyes similares aprobadas en otros países. En Honduras, el decreto 27-2010 creó la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito. La figura entró en vigencia el 8 de julio de 2010, como mecanismo más expedito para extinguir el dominio sobre los bienes, obtenidos mediante actividades ilícitas. Para agosto de 2014, las autoridades hondureñas habían declarado la extinción de dominio sobre lujosas propiedades pertenecientes a grupos dedicados al transporte de drogas. Un total de 11,2 millones de dólares fueron declarados a favor del Estado. En Guatemala, la Ley de Extinción de Dominio logró su aprobación en diciembre de 2010, y esta le ha permitido al Estado decretar legalmente a su favor, múltiples bienes. Estos recursos son utilizados por las instituciones del Estado, para combatir eficientemente las estructuras criminales.
La falta de esta normativa en Costa Rica, ha limitado la capacidad de persecución del Estado para combatir la criminalidad organizada. Agrava aún más la situación el que varios países de América tengan una ley similar, ya que los capitales ilícitos se moverían a los países con normativas más dóciles. Es por ello que puedo afirmar, que la aprobación del proyecto “Ley de Extinción de Dominio”, es una necesidad país, y una medida urgente, que nos permitirá paliar en gran medida, la posición geográfica desfavorable en la que vivimos, dentro de la ruta de mercados productores de droga ubicados entre el Sur de América, y los países consumidores del norte.

Licda. Amy Rodríguez Jiménez
Abogada – Oficial de Cumplimiento de la Ley 8204- Global Escrow Services






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