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Morosidad liquidó 266 mil sociedades en agosto

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Miércoles 30 agosto, 2017


“Los accionistas deberán ponerse de acuerdo para nombrar un liquidador, que se encargará de repartir los bienes según la participación o cantidad de acciones de cada uno de sus socios”, explicó Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos. Gerson Vargas/La República.


El Registro Nacional liquidó 266 mil sociedades anónimas en agosto por no haber pagado sus impuestos durante un periodo igual o mayor a tres años.

Esto quiere decir que estos grupos no podrán emitir personería jurídica (documento que otorga derechos y obligaciones) y sin ella, es imposible retirar dinero o certificar la posesión de un vehículo o propiedad.

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“Una vez que el Registro haya disuelto una persona jurídica de oficio, los accionistas deberán nombrar un liquidador que se encargará de repartir los bienes según la participación o cantidad de acciones de cada uno de sus socios”, explicó Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos.

A partir de la liquidación, la sociedad mercantil deja de existir, pero no los exime del pago de los impuestos, ni multas, e incluso los socios se exponen a procesos de cobro judicial.

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Si la sociedad no paga, se expone a sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como los intereses establecidos en dicha ley (aproximadamente un 0,98% mensual).

Para este año, las sociedades inactivas generarían un interés diario de ¢7 y para las activas un interés diario de ¢11.

El Ministerio de Hacienda aprobó una prórroga a los contribuyentes morosos que podrán pagar los periodos de 2012 a 2015 durante setiembre, octubre y noviembre sin multas ni intereses.

“Hacemos un llamado a cancelar y resolver su situación ante el Registro Público ya que la disolución de la asociación no elimina la deuda ni el cobro ante el Ministerio de Hacienda”, aseguró Fernando Rodríguez, viceministro de Ingresos.

Las sociedades que están al día deberán pagar este impuesto a partir del 1° de setiembre y corresponderá al último cuatrimestre (setiembre a diciembre) a todo tipo de sociedades mercantiles.

Los contribuyentes pueden cancelar este impuesto en las plataformas digitales bancarias del sitio web de su banco de preferencia o en las cajas y entidades autorizadas indicando el número de identificación de la persona jurídica.

Los que no cumplan con el pago dentro de los 30 días naturales de setiembre deberán asumir recargos y enfrentar la sanción correspondiente por morosidad en el pago.

No presentar la declaración provocará que la Administración Tributaria establezca una multa de medio salario base que podrá rebajarse hasta un 80% en caso de pago voluntario.

La ley exime del pago a las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales ante del MEIC y a los pequeños y medianos productores registrados en el MAG y ante la Dirección General de Tributación.

El 90% del dinero que se recaude con este tributo será́ asignado al Ministerio de Seguridad Pública para invertirlo en la construcción de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención a la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia; un 5% irá al Ministerio de Justicia y el otro 5% al Organismo de Investigación Judicial.

 


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