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“Moratoria no exime realizar la declaración, liquidación y pago del IVA”, aclara Hacienda

Ronny Gudiño [email protected] | Jueves 11 julio, 2019 11:46 a. m.


Monedas, IVA
Este reglamento confirma que no se iniciará ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones y multas, solo en caso de errores en la declaración. Archivo/La República


Tras publicarse la Ley de Moratoria de sanciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Agregado, se aclara una duda que rondaba en la cabeza de muchos contribuyentes.

A pesar de manifestarse desde que se mencionó la posibilidad de moratoria, este reglamento confirma que no se iniciará ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones y multas, solo en caso de errores en la declaración.

Lea más: Hacienda no aplicará sanciones del IVA por tres meses

“La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado”, señala la Ley en el artículo 2.

Lea más: Moratoria de sanciones del IVA empiezan a regir

Por lo que si bien usted comete algún error en su declaración en los periodos de julio, agosto y setiembre, no sufrirá sanciones; esto no implica que pueda darse el lujo de no realizarla del todo.

De omitir con esa responsabilidad, tendría que desembolsar lo equivalente a la mitad de un salario mínimo.


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Se excluye de este beneficio a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.







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