Más de 180 mil costarricenses no han logrado llevar a cabo el proceso
Moratoria daría respiro a quienes presentan registro de accionistas
Acción no exime a los obligados de realizar la declaración
Rebeca Sequeira [email protected] | Jueves 30 enero, 2020
Trabas para la obtención de la firma digital y un sistema poco amigable y colapsado hicieron que los diputados aprobaran una moratoria para la aplicación de sanciones por la no presentación de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, o registro de accionistas.
La moratoria en cuanto a las sanciones sería de un 100% para los primeros dos meses y de un 50% para el tercer mes; estas empiezan a ejecutarse al finalizar enero, mientras que al plan que avala la moratoria aún le restan varios trámites, incluyendo la firma del presidente Carlos Alvarado y la publicación en el diario oficial La Gaceta.
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Esto significa que las multas por incumplir el registro de accionistas estarían vigentes solo por unos cuantos días, o incluso semanas, esto mientras los diputados y el Gobierno validan la moratoria.
En ese sentido, varios diputados han solicitado a la administración tributaria que no cobre las sanciones mientras la moratoria queda finalmente aprobada.
“Es necesario que los costarricenses tengan un tiempo prudencial de aprendizaje en un tema que ha sido complejo por diversos factores, por lo que sería injusto que se apliquen sanciones que traerán repercusiones económicas a muchas familias y al sector productivo en general”, dijo Pablo Heriberto Abarca, diputado del Partido Unidad Social Cristiana, quien propuso el proyecto.
Sin embargo, es importante indicar que la moratoria no exime al obligado de realizar la declaración ordinaria del período 2019, que tendría como plazo de vencimiento original este viernes 31 de enero del 2020.
Para los más de 180 mil costarricenses que a la fecha no han podido presentar el registro de accionistas, este tiempo significa un respiro significativo, ya que además de las trabas antes mencionadas, prácticamente para todas las entidades legales inscritas en el país, deben declarar al 100% de los accionistas.
“Es justo que se haya aprobado en segundo debate la moratoria para la aplicación de sanciones, ya que era necesario porque el aprendizaje en el uso de la plataforma se ha ido realizando sin acompañamiento a los usuarios, los asesores externos nos hemos convertido en el único apoyo de los obligados y los cambios en la plataforma a lo largo del proceso de registro demuestran que el proceso ha sido complicado”, comentó Sylvia Montero, Of Counsel de Dentons Muñoz.
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Por ejemplo, los clubes sociales que funcionan a través de una sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro Público sí deben declarar a todos los socios.
“Country Club debe presentar el registro, tal y como se indica en la legislación vigente; sin embargo, todavía nos encontramos realizando el proceso, pues si bien no hemos encontrado trabas, es un proceso un poco tedioso y se necesita bastante tiempo para completar el 100% de los accionistas”, según indicaron ante una consulta de LA REPÚBLICA.
Si bien Tributación aclara que presentar el 100% de los accionistas es necesario por un tema de transparencia, se debe tener claro que lo que busca el registro es la identificación del beneficiario final y cuál es el beneficiario efectivo del patrimonio de una persona jurídica.
“La ley indica qué es el registro de los accionistas y cuando habla del beneficiario final, es que se habla del 15%; entonces, es el total del capital accionario y si en ese total del capital accionario hay una sociedad interpuesta, se empieza el trabajo de definir los beneficiarios finales y es ahí en donde se entra con el 15%”, dijo Carlos Vargas, director general de la Dirección General de Tributación.
En caso de que usted todavía tenga dudas sobre el proceso, la Administración Tributaria puso a disposición el correo [email protected] para atender las mismas.
¿Quiénes deben declarar a sus accionistas?
Tome nota de las figuras jurídicas que deben realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Personas jurídicas | Representante legal |
---|---|
Sociedades Anónimas | Presidente |
Sociedades de Responsabilidad Limitada | Gerente o subgerente |
Sociedad en Nombre Colectivo | Administrador |
Sociedad en Comandita | Gerente |
Sucursales de Sociedades Extranjeras | Apoderado Generalísimo |
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada | Gerente |
Sociedades Civiles | Administradores |
Moratoria en detalle
Conozca los detalles del proyecto aprobado en segundo debate en el Plenario ayer, que dará tres meses de moratoria a quienes no hayan presentado el registro de transparencia al 31 de enero (según información y cambios propuestos en la Asamblea Legislativa).
- Durante los primeros dos meses de vigencia de esta moratoria no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.
- En caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria, se expondrá a una multa pecuniaria proporcional del 50% de la sanción que le correspondería.
- En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad al 30 de abril, se aplicará la sanción que corresponda.
¿A qué me expongo?
Quienes no realicen la declaración en los tiempos estipulados podrían tener dos tipos de sanciones (según
información suministrada por Grant Thornton).
Sanción económica es una multa pecuniaria proporcional 2% de la cifra de los
ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las
utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un
máximo de cien.
Otro tipo de sanción El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de
personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de
incumplidores, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información.