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Más allá de la condena a un obispo

Alvaro Madrigal [email protected] | Jueves 13 mayo, 2010



De cal y de arena
Más allá de la condena a un obispo

La sentencia tiene más miga que la que aparece a primera vista. Siendo inédito y elocuente el fallo en que el Tribunal Electoral condena al obispo José Francisco Ulloa por violar la norma constitucional que prohíbe hacer propaganda política valiéndose de creencias religiosas, la sentencia es más importante y trascendente por las elaboraciones que hace en sus considerandos sobre las garantías que deben rodear al sufragio para que sea auténtica expresión de la voluntad del ciudadano.
El Tribunal reafirma que el voto es un derecho humano y que su ejercicio ha de ser parte del abanico de libertades fundamentales de la persona, por lo que la vía del amparo electoral está abierta para proceder contra cualquier resolución, actuación u omisión que lo viole o amenace violar.
A partir de esta principalísima premisa la resolución #3281-E1-2010, que dicta el TSE en una votación a la que concurre la unanimidad de sus magistrados, advierte con la ley del amparo electoral en la mano la vulnerabilidad del libre albedrío del ciudadano cuando este se halla frente a alguien que ostenta una posición de poder.
Desde una posición de poder, se puede inducir la expresión de la voluntad en el sufragio con afectación de la libertad de opinión y de expresión en las urnas. Esta apreciación que consigna la unanimidad de los magistrados, tiene repercusiones extraordinarias porque notifican la presencia en el Tribunal Supremo de Elecciones de un criterio de suficiente fortaleza con el cual poner a buen recaudo la inmunidad del sufragante ante el propósito de un sujeto ubicado en una posición de poder de inducir (de forma expresa o tácita) la opción final.
Cierto es que la sentencia 3281-E1-2010 resolvió sobre la conducta de un obispo; que lo condenó; que esto es algo inédito; que la noticia recibió gran despliegue periodístico; y que el grueso de la población (y también de los periodistas) se ciñe a los titulares y no lee el fallo completo. Pero su verdadera importancia y trascendencia anda por otro lado: quien desde una posición de poder trate de inducir la expresión de la voluntad del votante, incurre en delito electoral porque está afectando la libertad de opinión y expresión en las urnas, esto es, un derecho humano y una libertad fundamentales. Y en una posición de poder no solo está el obispo católico; también el ulema, el rabino, el pastor, el presidente de la República, el ministro de Estado y el gamonal. ¿Cómo se conducirá el TSE ante nuevas denuncias contra ellos? ¡Suertudos los hermanos Arias y los “guyones”!.
No se deforme la realidad. El fallo recae sobre un obispo y no atropella la libertad de expresión. Al contrario, la reafirma y cautela su ejercicio en función de la calidad del sufragio. El TSE lo precisa acertadamente en los considerandos: “La Iglesia puede tomar posición sobre los problemas sociales del país, así como puede predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral incluso en materias referentes al orden público y otras de su interés, pero al amparo de tales funciones no caben actuaciones que influyan en la libre decisión de los electores que profesan la religión católica”.

Alvaro Madrigal

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